Regl. 3841, art. 21

Citaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 21

a. Toda citación para compeler la comparecencia de testigos se expedirá por el Subdirector, O cualquiera de los Examinadores, bajo el sello de la Oficina, tendrá la fecha, hora y lugar de la vista. b. Mediante una citación se ordenará a toda persona a quien vaya dirigida que comparezca y preste declaración en la fecha, hora y lugar especificados en la misma. Una citación podrá ordenar también a la persona a quien vaya dirigida, a que produzca cualquier evidencia documental O real y de cualquier otra clase que se le requiera para la vista del caso. C. Las solicitudes para citación de testigos se harán al Subdirector con quince (15) días laborables de antelación a la fecha de la vista, disponiéndose que de no cumplirse con este requisito, el caso será suspendido por esta razón. d. Una vez expedida por el Subdirector, la carta de citación, su diligenciamiento será responsabilidad de la parte que solicite la comparecencia de dicho testigo. -8-
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