Regl. 3841, art. 21
Citaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 21
a. Toda citación para compeler la comparecencia de
testigos se expedirá por el Subdirector, O
cualquiera de los Examinadores, bajo el sello de
la Oficina, tendrá la fecha, hora y lugar de la
vista.
b. Mediante una citación se ordenará a toda persona
a quien vaya dirigida que comparezca y preste
declaración en la fecha, hora y lugar especificados en la misma.
Una citación podrá ordenar también a la persona a
quien vaya dirigida, a que produzca cualquier
evidencia documental O real y de cualquier otra
clase que se le requiera para la vista del caso.
C. Las solicitudes para citación de testigos se
harán al Subdirector con quince (15) dÃas
laborables de antelación a la fecha de la vista,
disponiéndose que de no cumplirse con este
requisito, el caso será suspendido por esta
razón.
d. Una vez expedida por el Subdirector, la carta de
citación, su diligenciamiento será responsabilidad de la parte que solicite la comparecencia
de dicho testigo.
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