Regl. 9165, art. 19-19.2

- Revisión del Informe o Proyecto de Convocatoria por

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 19-19.2

el Secretario de la Junta de Subastas El Secretario de la Junta de Subastas evaluará la información contenida en el Informe O Proyecto de Convocatoria y verificará si las fechas recomendadas por la División de Compras no conflijen con el calendario de la Junta de Subastas. El Secretario de la Junta de Subastas deberá confirmar O someter fechas alternas en un término no mayor de dos (2) días laborables contados a partir del recibo del informe. Si dentro del término dispuesto la Secretaria no se comunica con la División de Compras, ésta entenderá que no hay objeción a las fechas propuestas y procederá con la convocatoria.
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