Regl. 3841, art. 22

Disposiciones Generales

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a. Para el cómputo de cualquier término prescrito O concedido por la Ley, por este Reglamento O por orden de la Oficina, serán de aplicación las Reglas y Procedimiento Civil de Puerto Rico. b. La Oficina no intervendrá en la contratación de peritos que las partes interesen presentar durante la celebración de las vistas y los honorarios de los servicios prestados será por cuenta de las partes que los interesen. C. La Oficina en el ejercicio de sus facultades, independientemente de los poderes que le confiere la Ley, tendrá también aquellos que son incidentales y para funcionamiento óptimo. d. Ninguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento se entenderán que restringen O limitan los poderes, facultades O prerrogativas que confiere la Ley a la Oficina. e. La Oficina tiene facultad inherente para revisar sus órdenes, decisiones O resoluciones emitidas con el fin de hacer justicia. f. Con respecto a la inhibición de cualquier Examinador Especial, Motu proprio O a solicitud de parte, regirán las Reglas de Procedimiento Civil, el Reglamento del Tribunual Supremo y los Cánones de Etica Profesional.
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