Regl. 3841, art. 22
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 22
a. Para el cómputo de cualquier término prescrito O
concedido por la Ley, por este Reglamento O por
orden de la Oficina, serán de aplicación las
Reglas y Procedimiento Civil de Puerto Rico.
b. La Oficina no intervendrá en la contratación de
peritos que las partes interesen presentar
durante la celebración de las vistas y los
honorarios de los servicios prestados será por
cuenta de las partes que los interesen.
C. La Oficina en el ejercicio de sus facultades, independientemente de los poderes que le confiere
la Ley, tendrá también aquellos que son
incidentales y para funcionamiento óptimo.
d. Ninguna de las disposiciones contenidas en este
Reglamento se entenderán que restringen O limitan
los poderes, facultades O prerrogativas que
confiere la Ley a la Oficina.
e. La Oficina tiene facultad inherente para revisar
sus órdenes, decisiones O resoluciones emitidas
con el fin de hacer justicia.
f. Con respecto a la inhibición de cualquier
Examinador Especial, Motu proprio O a solicitud
de parte, regirán las Reglas de Procedimiento
Civil, el Reglamento del Tribunual Supremo y los
Cánones de Etica Profesional.