Regl. 9165, art. 19-19.6

Enmiendas a la convocatoria

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 19-19.6

1. Solamente se podrán efectuar enmiendas a la convocatoria de la subasta, si las mismas se efectúan antes del Acto de Apertura. 2. Se podrán efectuar enmiendas a las convocatorias en las siguientes circunstancias: 3. Cuando sea necesario enmendar la petición original o variar condiciones O específicaciones. 4. Como consecuencia de una impugnación de la convocatoria. 5. Cuando la enmienda sea para proteger los intereses de la institución.
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