Regl. 9165, art. 20.13-20.22
Enmiendas a las ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 20.13-20.22
Las ofertas pueden ser enmendadas por razón de enmiendas al Pliego de
Subastas O por solicitud del licitador. Toda enmienda a las ofertas deberá
realizarse antes del Acto de Apertura.
1. Enmienda por error en las sumas
Los errores en las sumas no se tomarán en cuenta, puesto que la Junta
de Subastas se atendrá a las cifras individuales de las partidas. De adjudicarse
una subasta hará la correspondiente corrección en la suma.
2. Forma de Efectuar las Enmiendas
Las ofertas de enmendarán por escrito, y serán entregadas cumpliendo
con los mismos requisitos de la oferta original. En el sobre 0 paquete que
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contenga la enmienda a la oferta además de consignarse la información exigida
para una oferta original, deberá incluirse la frase Oferta Enmendada.
3. Enmiendas tardÃas
La Junta de Subasta no considerará enmiendas a las ofertas que se
presenten después de la fecha y hora establecida para la entrega de las ofertas.