Regl. 1071, art. 13-6
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Cite as Reglamento Núm. 1071, Art. 13-6
No obstante, las disposiciones en cuanto a la
fecha límite fijada, en el inciso (3) del Artículo3
de esta Regla, para que los colonos puedan ejercer
su derecho a optar porque su participación en las
mieles que produzcan sus cañas les sea liquidada
en especie; las notificaciones, a las centrales a
esos efectos, para la zafra 1967 y únicamente para
dicha zafra, podrán hacerse hasta 30 días después
que entre en vigor esta Regla.