Regl. 1071, art. 13-6

-

Length: 74 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1071, Art. 13-6

No obstante, las disposiciones en cuanto a la fecha límite fijada, en el inciso (3) del Artículo3 de esta Regla, para que los colonos puedan ejercer su derecho a optar porque su participación en las mieles que produzcan sus cañas les sea liquidada en especie; las notificaciones, a las centrales a esos efectos, para la zafra 1967 y únicamente para dicha zafra, podrán hacerse hasta 30 días después que entre en vigor esta Regla.
Regl. 1071, art. 13-6: - | Justis AI