Regl. 3841, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 4
Para los fines de este reglamento los siguientes
términos se definen a continuación:
a. "la Ley"
la Ley Núm. 8 del 24 de enero de
1987, según enmendada, conocida
como "Ley de Incentivos Contributivos", Ley Núm. 26 de 2 de
junio de 1978, Ley Núm. 57 del 13
de junio de 1963, Ley Núm. 6 del
5 de diciembre de 1953, según
enmendadas.
b. "Oficina"
la Oficina de Exención Contributiva Industrial.
C. "Fomento"
la Administración de Fomento
Económico.
d. "Administrador" el Administrador de la Administración de Fomento Económico.
-2-
e.
"Director"
el Director de la Oficina de
Exención Contributiva Industrial.
f.
"Subdirector"
el Subdirector O Subjefe de la
Oficina de Exención Contributiva
Industrial.
g.
"Opositor"
cualquier persona natural O jurÃdica que radique ante la Oficina
de Exención Contributiva Industrial un escrito de oposición a
la concesión de exención contributiva a una industria en Puerto
Rico.
h. "Vistas"
vistas administrativas relacionadas con solicitudes y decretos
de exención contributiva y con
materias relacionadas a decretos de exención contributiva.
i. "Examinador"
el Examinador Especial nombrado
por el Gobernador, a cargo de la
vista del caso.
j. "Sala"
área designada por la Oficina de
Exención Contributiva Industrial
para la celebración de vistas
administrativas.
k.
"Peticionaria"
cualquier persona natural O jurÃdica que solicita la concesión de
exención contributiva de acuerdo
con los términos de la Ley.
1.
"Concesionaria"
persona natural O jurÃdica a
quien se le ha otorgado un decreto de exención contributiva.