Regl. 3841, art. 4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 4

Para los fines de este reglamento los siguientes términos se definen a continuación: a. "la Ley" la Ley Núm. 8 del 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos", Ley Núm. 26 de 2 de junio de 1978, Ley Núm. 57 del 13 de junio de 1963, Ley Núm. 6 del 5 de diciembre de 1953, según enmendadas. b. "Oficina" la Oficina de Exención Contributiva Industrial. C. "Fomento" la Administración de Fomento Económico. d. "Administrador" el Administrador de la Administración de Fomento Económico. -2- e. "Director" el Director de la Oficina de Exención Contributiva Industrial. f. "Subdirector" el Subdirector O Subjefe de la Oficina de Exención Contributiva Industrial. g. "Opositor" cualquier persona natural O jurídica que radique ante la Oficina de Exención Contributiva Industrial un escrito de oposición a la concesión de exención contributiva a una industria en Puerto Rico. h. "Vistas" vistas administrativas relacionadas con solicitudes y decretos de exención contributiva y con materias relacionadas a decretos de exención contributiva. i. "Examinador" el Examinador Especial nombrado por el Gobernador, a cargo de la vista del caso. j. "Sala" área designada por la Oficina de Exención Contributiva Industrial para la celebración de vistas administrativas. k. "Peticionaria" cualquier persona natural O jurídica que solicita la concesión de exención contributiva de acuerdo con los términos de la Ley. 1. "Concesionaria" persona natural O jurídica a quien se le ha otorgado un decreto de exención contributiva.
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