Regl. 9165, art. 23-23.5

Subastas de "Compras

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 23-23.5

La adjudicación de las subastas de compras se hará a favor del licitador responsable que esté respaldado por un historial de capacidad y cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta de Subastas certeza razonable de que cumplirá con los términos y condiciones del contrato que en su día se otorgue, siempre y cuando la oferta reúna los siguientes requisitos: 1. Que cumpla con las especificaciones 2. Que cumpla con los términos, condiciones y, demás requisitos establecidos en el pliego de la subasta. 3. Que cotice el precio más bajo. La determinación de la Junta de Subastas en cuanto a precio deberá considerar las posibles descuentos y aplicación de porcientos en relación a leyes especiales tales como la "Ley de Política Preferencial". Descuentos ofrecidos con sujeción a la fecha de los pagos, no se considerarán para efectos 88 de adjudicación, excepto si así se dispusiera en el pliego de subasta para todos los licitadores.
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