Regl. 9165, art. 23-23.5
Subastas de "Compras
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 23-23.5
La adjudicación de las subastas de compras se hará a favor del licitador
responsable que esté respaldado por un historial de capacidad y
cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta de Subastas certeza razonable
de que cumplirá con los términos y condiciones del contrato que en su dÃa
se otorgue, siempre y cuando la oferta reúna los siguientes requisitos:
1. Que cumpla con las especificaciones
2. Que cumpla con los términos, condiciones y, demás requisitos
establecidos en el pliego de la subasta.
3. Que cotice el precio más bajo. La determinación de la Junta de
Subastas en cuanto a precio deberá considerar las posibles
descuentos y aplicación de porcientos en relación a leyes especiales
tales como la "Ley de PolÃtica Preferencial". Descuentos ofrecidos
con sujeción a la fecha de los pagos, no se considerarán para efectos
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de adjudicación, excepto si asà se dispusiera en el pliego de subasta
para todos los licitadores.