Regl. 9165, art. 23-23.7

Circunstancias Extraordinarias

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 23-23.7

1. Empates Cuando dos (2) O más licitadores hiciesen ofertas idénticas en especificaciones, condiciones y precios, y éstas resultasen ser las mejores para los intereses de la Corporación, se procederá de la siguiente manera: 2. Notificación de partidas adjudicadas Cuando el empate no sea en la totalidad de la subasta, sino solamente en algunas partidas de ésta, se procederá a notificar la adjudicación de las demás partidas evaluadas y adjudicadas. 3. Notificación de empates a licitadores 89 La Junta de Subastas informará al Secretario de la Junta de Subastas del empate y le dará instrucciones de notificar dicho empate y citar solamente a los licitadores empatados para que provean nuevos precios. 4. Citación de licitadores Los licitadores empatados serán citados por escrito, dentro de un término no mayor de tres (3) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de una nueva citación, la cual podrá hacerse por entrega personal, O por cualquier otro medio disponible. Los licitadores empatados comparecerán ante el Secretario en la fecha y hora establecida en la citación, y entregarán a éste un sobre cerrado con sus nuevos precios. En presencia de éstos, el Secretario abrirá los sobres. 5. Nuevos Empates Si al abrir los sobres se descubren nuevos empates, se seguirá el mismo procedimiento de solicitar nuevos precios. 6. Informe de desempate El Secretario de la Junta de Subastas, mediante Acta, informará a la Junta de Subastas los resultados del Acto de desempate. 90 7. Adjudicación La Junta de Subastas adjudicará a quien corresponda y ordenara al Secretario la notificación correspondiente. 8. Un solo Licitador Es obligación de la División de Compras estar al día con los cambios en el mercado con el fin de poder determinar con anterioridad una convocatoria, si hay una sola fuente disponible en el mercado para determinado bien y producto. De esta forma se evitará tener que recurrir al mecanismo de subasta formal. No obstante, siempre existe la posibilidad de que se reciba una sola oferta, en cuyo caso, la Junta de Subastas podrá adjudicar la subasta a favor de dicho licitador, si su oferta cumple con las especificaciones y condiciones de la subasta y el precio es razonable. 9. Rechazo de la única oferta Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta reúna los requisitos de la subasta si el precio ofrecido es irrazonable, 0 si a juicio de la Junta de Subastas, el historial de capacidad y cumplimiento del licitador no lleva 91 al ánimo de la Junta de Subastas una certeza razonable de que éste cumplirá con los términos y condiciones del contrato que en su día se otorgue. 10. Varias ofertas por un mismo Licitador Cuando un licitador presente varias ofertas en sobres separados para una misma partida bajo su nombre, 0 bajo otros nombres O seudónimos con el propósito de aparentar una competencia, si se probase, la Junta de Subastas viene obligada a rechazar todas las ofertas presentadas así, y a dicho licitador será penalizado mediante el retiro de su nombre del Registro de Licitadores por el período que disponga la Junta de Subastas, el cual nunca será menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años. Mientras dure la penalidad el licitador no podrá participar en subasta alguna de la Corporación. El Licitador penalizado podrá recurrir ante la Junta de Revisión de Subastas Formales de la Corporación dentro del término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la penalidad. 11. Ofertas alternas No se considerarán ofertas alternas, salvo que en los pliegos de subasta se especifique lo contrario. Por esta razón, cuando en las subastas de equipo, maquinaria 0 vehículos un licitador pueda ofrecer varios modelos O estilos que 92 todos cumplan con las especificaciones establecidas, éste tendrá que ofrecer solamente uno. 12. Conspiración Si algún licitador entiende que hubo conspiración entre dos O más licitadores para acaparar la subasta, deberá someter una declaración la subasta, deberá someter una declaración jurada sobre tal circunstancia ante la Junta de Subastas. Luego de una investigación y celebración de vista, si se comprobara la imputación, la Junta de Subastas rechazará las ofertas de los licitadores que conspiraron y ordenará el retiro de sus nombres del Registro de Licitadores por un término no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años O se referirá la situación al Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales. Mientras dure la penalidad el licitador no podrá participar en subasta alguna de la Corporación. El licitador penalizado podrá recurrir ante la Junta de Revisión de Subastas Formales de la Corporación dentro del término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la penalidad. El caso será referido al Departamento de Justicia para la acción correspondiente, a tenor con la legislación vigente. 13. Investigación de Conspiración 93 Si del resultado de la investigación y la celebración de la vista, se comprobase que la declaración jurada prestada por el licitador querellante respecto a la conspiración, fue arbitraria, infundada y maliciosamente prestada, ordenará el retiro del nombre del licitador declarante del Registro de Licitadores por un término no menor de un (1) año. Mientras dure la penalidad el licitador no podrá participar en subasta alguna de la Corporación. El Licitador penalizado podrá recurrir ante la Junta de Revisión de Subastas Formales de la Corporación dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la penalidad. El caso será referido al Departamento de Justicia para la acción correspondiente, a tenor con la legislación vigente. 14. Colusión Cuando en una subasta se probase que todos los licitadores se pusieron de acuerdo con la intensión de defraudar O perjudicar los mejores intereses de la Corporación, se rechazarán todas las ofertas. La Junta de Subastas podrá ordenar la compra con otro licitador y ordenará el retiro del nombre de los licitadores del Registro de Licitadores por un término no menor de un (1) año 0 referirá la situación al Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales. Mientras dure la penalidad el licitador no podrá participar en subasta alguna de la Corporación. El licitador penalizado podrá recurrir ante la Junta de 94 Revisión de Subastas Formales de la Corporación dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la penalidad. El caso será referido al Departamento de Justicia para la acción correspondiente, a tenor con la legislación vigente. 15. Ninguna oferta (Subasta Desierta) Cuando no se reciba ninguna oferta, la Junta de Subastas referirá el expediente a la División de Compras para que esta efectúe la investigación correspondiente y someta un Informe a la Junta de Subastas, con el fin de determinar si ordena una convocatoria 0 si se devuelve el expediente a la División de Compras para otros trámites. 16. Excepción a celebración de subasta formal en el caso de Ninguna Oferta o (Subasta Desierta) No será necesaria la celebración de una subasta formal en los casos de no recibir ofertas, si se justifica, en forma razonable, que el tiempo que tome la preparación y adjudicación de la misma, afectará adversamente el comienzo, desarrollo y uso de la obra, bien O servicio según se haya determinado conforme a la necesidad O planificación de la misma. En este caso, se procederá a la 95 adquisición de la obra bien O servicio en la modalidad de mercado abierto O mediante procedimiento extraordinario. De no existir la justificación se seguirá el procedimiento de re anunciar una nueva subasta. 17. Rechazo Global Se podrán rechazar todas las ofertas recibidas para una subasta si las mismas son inaceptables. Las siguientes ofertas se considerarán inaceptables: Las que no cumplen con las especificaciones Las que no cumplen con los términos y condiciones. Aquellas cuyos precios sean irrazonables. Cuando exista colusión entre todos los licitadores Cuando se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada Cuando los fondos disponibles no sean suficientes para cubrir el precio de la oferta más baja. Cuando la unidad peticionaria desista de la compra. 18. Rechazos globales por incumplimiento de las especificaciones Si el rechazo se hizo por incumplimiento de las especificaciones O cuando los cambios en el mercado O en la tecnología hagan obsoletas las especificaciones previamente suministradas la Junta de Subastas autorizará a la División de Compras para que se comunique con la unidad peticionaria con el 96 fin de enmendar las especificaciones de acuerdo con lo existente en el mercado y convocará una nueva subasta con las especificaciones enmendadas. 19. Excepción a celebración de subasta formal en el caso de rechazos globales No será necesaria la celebración de una subasta formal en los casos de rechazo global, si se justifica, en forma razonable, que el tiempo que tome la preparación y adjudicación de la misma, afectará adversamente el comienzo, desarrollo y uso de la obra, bien O servicio según se haya determinado conforme a la necesidad O planificación de la misma. En este caso, se procederá a la adquisición de la obra bien o servicio en la modalidad de mercado abierto O mediante procedimiento extraordinario. De no existir la justificación se seguirá el procedimiento de re anunciar una nueva subasta. 20. Recurrencia de circunstancias de rechazo global En los casos de rechazo global en que se convoque a una nueva subasta y recurra la situación original por la cual se rechazaron todas las ofertas, se procederá con una negociación, según esta se describe en el Artículo veinticinco (25) de este Reglamento.
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