Regl. 9165, art. 23-23.7
Circunstancias Extraordinarias
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 23-23.7
1. Empates
Cuando dos (2) O más licitadores hiciesen ofertas idénticas en
especificaciones, condiciones y precios, y éstas resultasen ser las mejores para
los intereses de la Corporación, se procederá de la siguiente manera:
2. Notificación de partidas adjudicadas
Cuando el empate no sea en la totalidad de la subasta, sino solamente en
algunas partidas de ésta, se procederá a notificar la adjudicación de las demás
partidas evaluadas y adjudicadas.
3. Notificación de empates a licitadores
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La Junta de Subastas informará al Secretario de la Junta de Subastas del
empate y le dará instrucciones de notificar dicho empate y citar solamente a los
licitadores empatados para que provean nuevos precios.
4. Citación de licitadores
Los licitadores empatados serán citados por escrito, dentro de un término
no mayor de tres (3) dÃas contados a partir del archivo en autos de copia de la
notificación de una nueva citación, la cual podrá hacerse por entrega personal, O
por cualquier otro medio disponible. Los licitadores empatados comparecerán
ante el Secretario en la fecha y hora establecida en la citación, y entregarán a
éste un sobre cerrado con sus nuevos precios. En presencia de éstos, el
Secretario abrirá los sobres.
5. Nuevos Empates
Si al abrir los sobres se descubren nuevos empates, se seguirá el mismo
procedimiento de solicitar nuevos precios.
6. Informe de desempate
El Secretario de la Junta de Subastas, mediante Acta, informará a la
Junta de Subastas los resultados del Acto de desempate.
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7. Adjudicación
La Junta de Subastas adjudicará a quien corresponda y ordenara al
Secretario la notificación correspondiente.
8. Un solo Licitador
Es obligación de la División de Compras estar al dÃa con los cambios en
el mercado con el fin de poder determinar con anterioridad una convocatoria, si
hay una sola fuente disponible en el mercado para determinado bien y producto.
De esta forma se evitará tener que recurrir al mecanismo de subasta formal.
No obstante, siempre existe la posibilidad de que se reciba una sola oferta, en
cuyo caso, la Junta de Subastas podrá adjudicar la subasta a favor de dicho
licitador, si su oferta cumple con las especificaciones y condiciones de la
subasta y el precio es razonable.
9. Rechazo de la única oferta
Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta reúna los
requisitos de la subasta si el precio ofrecido es irrazonable, 0 si a juicio de la
Junta de Subastas, el historial de capacidad y cumplimiento del licitador no lleva
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al ánimo de la Junta de Subastas una certeza razonable de que éste cumplirá
con los términos y condiciones del contrato que en su dÃa se otorgue.
10. Varias ofertas por un mismo Licitador
Cuando un licitador presente varias ofertas en sobres separados para una
misma partida bajo su nombre, 0 bajo otros nombres O seudónimos con el
propósito de aparentar una competencia, si se probase, la Junta de Subastas
viene obligada a rechazar todas las ofertas presentadas asÃ, y a dicho licitador
será penalizado mediante el retiro de su nombre del Registro de Licitadores por
el perÃodo que disponga la Junta de Subastas, el cual nunca será menor de dos
(2) años ni mayor de cinco (5) años. Mientras dure la penalidad el licitador no
podrá participar en subasta alguna de la Corporación. El Licitador penalizado
podrá recurrir ante la Junta de Revisión de Subastas Formales de la Corporación
dentro del término de diez (10) dÃas contados a partir del archivo en autos de
copia de la notificación de la penalidad.
11. Ofertas alternas
No se considerarán ofertas alternas, salvo que en los pliegos de subasta
se especifique lo contrario. Por esta razón, cuando en las subastas de equipo,
maquinaria 0 vehÃculos un licitador pueda ofrecer varios modelos O estilos que
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todos cumplan con las especificaciones establecidas, éste tendrá que ofrecer
solamente uno.
12. Conspiración
Si algún licitador entiende que hubo conspiración entre dos O más
licitadores para acaparar la subasta, deberá someter una declaración la subasta,
deberá someter una declaración jurada sobre tal circunstancia ante la Junta de
Subastas. Luego de una investigación y celebración de vista, si se comprobara
la imputación, la Junta de Subastas rechazará las ofertas de los licitadores que
conspiraron y ordenará el retiro de sus nombres del Registro de Licitadores por
un término no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años O se referirá la
situación al Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales.
Mientras dure la penalidad el licitador no podrá participar en subasta alguna de
la Corporación. El licitador penalizado podrá recurrir ante la Junta de Revisión
de Subastas Formales de la Corporación dentro del término de diez (10) dÃas
contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la penalidad.
El caso será referido al Departamento de Justicia para la acción
correspondiente, a tenor con la legislación vigente.
13. Investigación de Conspiración
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Si del resultado de la investigación y la celebración de la vista, se comprobase
que la declaración jurada prestada por el licitador querellante respecto a la
conspiración, fue arbitraria, infundada y maliciosamente prestada, ordenará el
retiro del nombre del licitador declarante del Registro de Licitadores por un
término no menor de un (1) año. Mientras dure la penalidad el licitador no podrá
participar en subasta alguna de la Corporación. El Licitador penalizado podrá
recurrir ante la Junta de Revisión de Subastas Formales de la Corporación
dentro de un término de diez (10) dÃas contados a partir del archivo en autos de
copia de la notificación de la penalidad. El caso será referido al Departamento
de Justicia para la acción correspondiente, a tenor con la legislación vigente.
14. Colusión
Cuando en una subasta se probase que todos los licitadores se pusieron
de acuerdo con la intensión de defraudar O perjudicar los mejores intereses de la
Corporación, se rechazarán todas las ofertas. La Junta de Subastas podrá
ordenar la compra con otro licitador y ordenará el retiro del nombre de los
licitadores del Registro de Licitadores por un término no menor de un (1) año 0
referirá la situación al Registro de Licitadores de la Administración de Servicios
Generales. Mientras dure la penalidad el licitador no podrá participar en subasta
alguna de la Corporación. El licitador penalizado podrá recurrir ante la Junta de
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Revisión de Subastas Formales de la Corporación dentro de un término de diez
(10) dÃas contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la
penalidad. El caso será referido al Departamento de Justicia para la acción
correspondiente, a tenor con la legislación vigente.
15. Ninguna oferta (Subasta Desierta)
Cuando no se reciba ninguna oferta, la Junta de Subastas referirá el
expediente a la División de Compras para que esta efectúe la investigación
correspondiente y someta un Informe a la Junta de Subastas, con el fin de
determinar si ordena una convocatoria 0 si se devuelve el expediente a la
División de Compras para otros trámites.
16. Excepción a celebración de subasta formal en el caso de Ninguna Oferta o
(Subasta Desierta)
No será necesaria la celebración de una subasta formal en los casos de
no recibir ofertas, si se justifica, en forma razonable, que el tiempo que tome la
preparación y adjudicación de la misma, afectará adversamente el comienzo,
desarrollo y uso de la obra, bien O servicio según se haya determinado conforme
a la necesidad O planificación de la misma. En este caso, se procederá a la
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adquisición de la obra bien O servicio en la modalidad de mercado abierto O
mediante procedimiento extraordinario. De no existir la justificación se seguirá el
procedimiento de re anunciar una nueva subasta.
17. Rechazo Global
Se podrán rechazar todas las ofertas recibidas para una subasta si las
mismas son inaceptables. Las siguientes ofertas se considerarán inaceptables:
Las que no cumplen con las especificaciones
Las que no cumplen con los términos y condiciones.
Aquellas cuyos precios sean irrazonables.
Cuando exista colusión entre todos los licitadores
Cuando se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada
Cuando los fondos disponibles no sean suficientes para cubrir el
precio de la oferta más baja.
Cuando la unidad peticionaria desista de la compra.
18. Rechazos globales por incumplimiento de las especificaciones
Si el rechazo se hizo por incumplimiento de las especificaciones O cuando
los cambios en el mercado O en la tecnologÃa hagan obsoletas las
especificaciones previamente suministradas la Junta de Subastas autorizará a
la División de Compras para que se comunique con la unidad peticionaria con el
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fin de enmendar las especificaciones de acuerdo con lo existente en el mercado
y convocará una nueva subasta con las especificaciones enmendadas.
19. Excepción a celebración de subasta formal en el caso de rechazos
globales
No será necesaria la celebración de una subasta formal en los casos de
rechazo global, si se justifica, en forma razonable, que el tiempo que tome la
preparación y adjudicación de la misma, afectará adversamente el comienzo,
desarrollo y uso de la obra, bien O servicio según se haya determinado
conforme a la necesidad O planificación de la misma. En este caso, se
procederá a la adquisición de la obra bien o servicio en la modalidad de mercado
abierto O mediante procedimiento extraordinario. De no existir la justificación se
seguirá el procedimiento de re anunciar una nueva subasta.
20. Recurrencia de circunstancias de rechazo global
En los casos de rechazo global en que se convoque a una nueva subasta
y recurra la situación original por la cual se rechazaron todas las ofertas, se
procederá con una negociación, según esta se describe en el ArtÃculo veinticinco
(25) de este Reglamento.