Regl. 9165, art. 23-23.9 dup2

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y VENTA DE EQUIPO, MATERIALES Y SERVICIOS NO PROFESIONALES DE LA CORPORACIÓN DEL CENTRO CARDIOVASCULAR DE PUERTO RICO Y DEL CARIBE

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Modo de Notificación La adjudicación se notificará al licitador mediante un "Aviso de Adjudicación", el cual se enviará por correo certificado a la dirección que aparezca en la oferta y mediante facsímile O correo electrónico. 1. Contenido del Aviso de Adjudicación Fecha del Aviso Fecha de Adjudicación. Nombre y dirección del licitador. 98 Número de la Subasta Nombre de cada licitador, indicando las partidas adjudicadas a su favor y la razón para rechazarle las partidas que no se le hayan adjudicado. 2. Advertencia: Los procedimientos de adjudicación de subastas serán procedimientos formales; su reglamentación y términos serán establecidos por la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe. La parte adversamente afectada por esta decisión podrá, dentro del término de diez (10) días a partir del archivo en autos de copia del aviso de adjudicación de la subasta, presentar una moción de reconsideración ante la Junta Revisión de Subastas Formales. La Junta de Revisión de Subastas Formales deberá considerarla dentro de los quince (15) días de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la agencia O la entidad apelativa resolviendo la moción. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. Si la agencia o la entidad apelativa dejaré de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentando, se 99 entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. Si la moción de reconsideración de subasta es oportunamente acogida dentro de los quince (15) días de su presentación por la agencia O entidad apelativa, ésta deberá emitir y archivar la decisión tomada dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la moción de reconsideración. Si la agencia O la entidad apelativa de la agencia acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los treinta (30) días de ésta haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de treinta (30) días salvo que la agencia O entidad apelativa, por justa causa y dentro de los treinta días (30), prorrogue el término para resolver por un período que no que no excederá de quince (15) días adicionales." 3. Advertencia en casos de Venta Los efectos de que la adjudicación en casos de venta es susceptible de variar. Si dentro de los diez (10) días de notificársele al mayor postor éste no recoge y paga los bienes, se le podrá adjudicar al segundo postor más alto; por lo que los segundos y terceros postores deberán sostener sus ofertas por el período que se establezca en el pliego de la subasta de ventas. 4. Nombre del Postor agraciado 100 5. Información adicional en la notificación de adjudicación Además de la información contenida en el aviso de adjudicación, la notificación del licitador 0 licitadores agraciados indicará lo siguiente: 6. Documentos que deberán someter antes la formalización del contrato. 7. El término de tiempo que tendrá para producir los mismos, el cual no será menor de cinco (5) días desde la fecha de notificación. En situaciones excepcionales el licitador solicitará una prórroga para someter los documentos. La Corporación se reserva el derecho de aceptar O denegar la prórroga, tomando en consideración lo más conveniente para la Corporación. 8. Advertencia a los efectos de que la adjudicación no obliga a la Corporación hasta tanto se otorgue el contrato. Se le podrá solicitar al licitador agraciado un proyecto de contrato.
Regl. 9165, art. 23-23.9 dup2: REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y VENTA DE EQUIPO, MATERIALES Y SERVICIOS NO PROFESIONALES DE LA CORPORACIÓN DEL CENTRO CARDIOVASCULAR DE PUERTO RICO Y DEL CARIBE | Justis AI