Regl. 9165, art. 26

Circunstancias para procedimientos extraordinarios

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 26

105 Procedimiento extraordinario para la adquisición de bienes y servicios no profesionales, en las siguientes circunstancias: Bienes y servicios no profesionales para los que no se cuentan con términos condiciones O especificaciones uniformes O sean especializadas debido a su naturaleza, complejidad, requerimientos, necesidades de pacientes O usuarios. Bienes y servicios no profesionales para los cuales no se cuenta con términos, condiciones 0 especificaciones uniformes debido a la naturaleza, complejidad, diversidad y especialidad de sus características y propiedades. Bienes y servicios cuyas especificaciones y características deban ser adaptadas específicamente a las necesidades y características particulares de los usuarios a los cuales están destinados. Cuando la necesidad institucional, que justifica la adquisición, pueda ser satisfecha con una combinación de bienes y servicios no profesionales, incluidos en conjunto dentro de un mismo proyecto, que puedan ofrecerse de diversas formas y siguiendo diversas estrategias pero siempre garantizando el mismo resultado el mismo resultado y calidad esperados y a su vez resulte más costo efectivo y conveniente en favor de los mejores intereses de la institución, brindar a los potenciales licitadores la oportunidad de competir presentando sus particulares propuestas como alternativas para suplir la necesidad institucional que se quiere satisfacer. 106 Este proceso se llevará a cabo con la aprobación del Director Ejecutivo, como establece el reglamento, pero el proceso de evaluación y adjudicación será a través de un Comité "Ad Hoc nombrado por éste.
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