Regl. 9165, art. 26
Circunstancias para procedimientos extraordinarios
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 26
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Procedimiento extraordinario para la adquisición de bienes y servicios no
profesionales, en las siguientes circunstancias: Bienes y servicios no
profesionales para los que no se cuentan con términos condiciones O
especificaciones uniformes O sean especializadas debido a su naturaleza,
complejidad, requerimientos, necesidades de pacientes O usuarios.
Bienes y servicios no profesionales para los cuales no se cuenta con
términos, condiciones 0 especificaciones uniformes debido a la naturaleza,
complejidad, diversidad y especialidad de sus caracterÃsticas y propiedades.
Bienes y servicios cuyas especificaciones y caracterÃsticas deban ser
adaptadas especÃficamente a las necesidades y caracterÃsticas particulares de
los usuarios a los cuales están destinados.
Cuando la necesidad institucional, que justifica la adquisición, pueda ser
satisfecha con una combinación de bienes y servicios no profesionales,
incluidos en conjunto dentro de un mismo proyecto, que puedan ofrecerse de
diversas formas y siguiendo diversas estrategias pero siempre garantizando el
mismo resultado el mismo resultado y calidad esperados y a su vez resulte más
costo efectivo y conveniente en favor de los mejores intereses de la institución,
brindar a los potenciales licitadores la oportunidad de competir presentando sus
particulares propuestas como alternativas para suplir la necesidad institucional
que se quiere satisfacer.
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Este proceso se llevará a cabo con la aprobación del Director Ejecutivo,
como establece el reglamento, pero el proceso de evaluación y adjudicación
será a través de un Comité "Ad Hoc nombrado por éste.