Regl. 9165, art. 27-27.3

Formalización de Contrato

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 27-27.3

El licitador estará obligado a honrar el precio cotizado hasta la firma del contrato y durante la vigencia que se establezca en el mismo, según los términos establecidos en el Pliego de Subasta, en compras de mercado abierto, en compras mediante procedimiento extraordinario, O mediante negociación, según sea el caso, no obstante, la Corporación no será responsable por cancelar la adjudicación de una subasta, previo al momento de la contratación por cualesquiera de las razones permitidas en este Reglamento. Se entenderá que el contrato está formalizado, desde el momento de la firma del Director Ejecutivo de la Corporación, pero el compromiso del contratista se retrotraerá al momento de la presentación de su oferta, lo cual garantizará mediante la prestación de una fianza de licitación.