Regl. 9165, art. 27-27.4

Penalidades por negativa del licitador a suscribir el

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 27-27.4

contrato 110 Si el licitador agraciado se negase a formalizar el contrato y aceptar las órdenes de compras O servicios correspondientes, la Junta de Subastas 0 el Director Ejecutivo, según corresponda, ordenará la ejecución de la fianza de licitación para cubrir la diferencia entre la cantidad ofrecida por él y la del segundo postor, así como para cubrir los daños y perjuicios ocasionados. De no ser suficiente la garantía, se podrá ir contra el licitador directamente, para recobrar la diferencia. El nombre del licitador será suspendido del Registro de Licitadores por un término no menor de un (1) año O referirá la situación al Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales, y no podrá participar en subastas de la Corporación durante dicho término.
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