Regl. 9165, art. 27 dup2

- Otorgamiento de Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 27 dup2

El otorgamiento del contrato culmina el procedimiento de adquisición O venta. En los casos de subastas formales, el Secretario de la Junta de Subastas, enviará a la División de Compras una notificación a los efectos de informar que durante el período de diez (10) días para impugnar no hubo impugnación alguna. Luego de dicha certificación la División de Compras procederá a referir a la Oficina de Asesoría Legal para la formalización del Contrato O a expedir las órdenes de Compras 0 servicios correspondientes. La impugnación de una subasta no tiene el efecto de paralizar la contratación, excepto si media orden judicial O resolución de la Junta de Revisión de Subastas Formales, que paralice los procedimientos.
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