Regl. 9165, art. 27 dup2
- Otorgamiento de Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 27 dup2
El otorgamiento del contrato culmina el procedimiento de adquisición O
venta. En los casos de subastas formales, el Secretario de la Junta de Subastas,
enviará a la División de Compras una notificación a los efectos de informar que
durante el perÃodo de diez (10) dÃas para impugnar no hubo impugnación alguna.
Luego de dicha certificación la División de Compras procederá a referir a la
Oficina de AsesorÃa Legal para la formalización del Contrato O a expedir las
órdenes de Compras 0 servicios correspondientes. La impugnación de una
subasta no tiene el efecto de paralizar la contratación, excepto si media orden
judicial O resolución de la Junta de Revisión de Subastas Formales, que paralice
los procedimientos.