Regl. 9165, art. 32-32.1

Ante el Director Ejecutivo de la Corporación

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 32-32.1

1. Procedencia de Jurisdicción Cualquier licitador que considere que los procedimientos efectuados durante las convocatorias, subastas informales, compras en mercado abierto, compras mediante procedimientos extraordinarios, y asuntos relacionados con la 119 inclusión O exclusión de nombres en el Registro de Licitadores, podrá radicar una moción de reconsideración ante el Director Ejecutivo de la Corporación. Se exceptúan de esta disposición los asuntos bajo la competencia de la Junta de Subastas Formales, según se definen en este Reglamento. 2. Término Toda moción de reconsideración y/o impugnación por los fundamentos señalados en la Sección 32.1 deberá radicarse en un término de diez (10) días) desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la decisión de adjudicación 0 venta de equipos, materiales 0 servicios no profesionales 0 de suspensión del Registro de Licitadores. Si el Director Ejecutivo rechazara de plano 0 no actuase sobre la moción de reconsideración y/o impugnación dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión ante los foros judiciales comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomase alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de la resolución del Director Ejecutivo de la Corporación, resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si el Director Ejecutivo de la Corporación dejase de tomar alguna acción con 120 relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el tribunal, por justa causa, autorice a la Corporación una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. La mera radicación de una moción de reconsideración y/o impugnación no tendrá el efecto de paralizar los procedimientos de adjudicación O venta.
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