Regl. 9165, art. 34-34
9.1 - La parte adversamente afectada por la decisión de la Junta
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de Subastas, podrá dentro del término de diez (10) dÃas a partir del archivo en
autos de copia del aviso de adjudicación de la subasta, presentar una moción de
reconsideración y/o impugnación ante la Junta de Revisión de Subastas
Formales. Si la Junta de Revisión de Subastas Formales dejase de tomar
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acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) dÃas
de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a
partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. Si se
tomase alguna determinación sobre la reconsideración, el término para solicitar
la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en
autos una copia de la notificación de la decisión de la Junta de Revisión de
Subastas Formales. Una parte adversamente afectada por una decisión de la
Corporación respecto a casos de impugnación de subastas, y que haya agotado
todos los remedios provistos por la misma, particularmente el foro apelativo de la
Junta de Revisión de Subastas Formales, podrá presentar una solicitud de
Revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro del término de diez
(10) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la
notificación de la orden O resolución final de la agencia. La mera radicación de
una solicitud de revisión sobre impugnación de subastas no tendrá el efecto de
paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. La radicación de la moción
de reconsideración y/o impugnación deberá notificarse a todas las partes dentro
de un término para solicitar la reconsideración y/o impugnación.
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