Regl. 9165, art. 34-34.11
Garantías Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 34-34.11
La parte recurrente deberá depositar, conjuntamente con su recurso de
revisión a una adjudicación de subasta formal, una fianza en forma de cheque
certificado, giro postal o fianza expedida por una compañía de seguros
autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, a favor de la Corporación del
Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, equivalente a un veinte
porciento (20%) del valor del contrato O parte impugnada de éste. La Junta de
Revisión de Subastas Formales se reserva el derecho de requerir una fianza
similar a cualquier parte que solicite intervenir, cuya fianza deberá radicarse en
la División de Finanzas al Recaudador Oficial dentro de los próximos cinco (5)
días después de la solicitud de intervención. El no radicar las fianzas requeridas
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será razón suficiente para desestimar el recurso de revisión 0 la solicitud de
intervención.