Regl. 3843, art. 11.00

- DISPOSICIONES ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 11.00

34 11.01 Limitaciones al Control de Acceso 34 11.02 Solicitud de Reconsideración 35 Estado Libre Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR Tunta de Planificación Nún B843 7 dr Fecha 21989 5:30pm Aprobado: SilA M.CAlder's ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR Secretario de Estado JUNTA DE PLANIFICACION Dr. SANTURCE, PUERTO RICO Secretaria Auxiliar de Estado RESOLUCION NUM. RP-20-1-88 ADOPTANDO EL REGLAMENTO DE CONTROL DE TRANSITO Y USO PUBLICO DE CALLES LOCALES (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM. 20) La Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, autoriza a los municipios de Puerto Rico a conceder autorizaciones y permisos para el control del transito de vehículos de motor y el uso público de las calles en urbanizaciones y comunidades residenciales públicas y privadas sujeto a una serie de requisitos y condiciones. Dispone, además, que la Junta de Planificación podrá adoptar los reglamentos que regirán la otorgación de estas autorizaciones y permisos. La Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, tiene como objetivo el promover una mayor participación de la. comunidad en la lucha contra el crimen mediante el establecimiento de mecanismos para el control del tránsito de vehículos de motor y el uso público de las calles en urbanizaciones y comunidades, residenciales públicas y privadas. A tenor con lo anteriormente expuesto y con las facultades concedidas por la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987 y la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendadas, la Junta de Planificación preparo un borrador del Reglamento de Control de Transito y Uso Público de Calles Locales. E1 propósito del Reglamento es establecer las normas y procedimientos necesarios para que los municipios puedan autorizar el control del tránsito de vehículos de motor en urbanizaciones y comunidades. Se establecen criterios para la determinación del área controlada, para el diseño de facilidades de control, procedimientos para la expedición de autorizaciones y permisos para el desarrollo y construcción de facilidades y estructuras de control, disposiciones sobre los ciudadanos que no favorecen el sistema de Estado Libre Asociado de Puerts Ric. OFICINA DEL GOBERNADOR Junes de Planificacion Cont. Res. RP-20-1-88 control de acceso y método de financiamiento que propicie el mantener funcionando el control de acceso. El proyecto de Reglamento fue discutido en vistas públicas celebradas el día 2 de septiembre de 1988 en los municípios de San Juan, Ponce y Mayaguez. Ponderados los planteamientos y recomendaciones formulados por los ciudadanos y organismos participantes, antes, durante y luego de las vistas públicas, la Junta de Planificación revisó el Reglamento introduciéndole los cambios que consideró pertinentes. En armonia con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Núm. 21, ante, y del Artículo 27 de la Ley Núm. 75, esta Junta de Planificación, ADOPTA el Reglamento de Control de Tránsito y Uso Público de Calles Locales (Reglamento de Planificación Núm. 20). CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunión del 3 de octubre de 1988, y aprobada por el Gobernador el 5 de enero de 1989 y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy ENE. 20 1989 Miriam Almodóvar Estado Libre Asociado de Puerto Kin Secretaria OFICINA DEL GOBERNADOB Junta de Planificacion CERTIFICO que esta OS conta finl y exacta del docum nin original y part conste, firms promote on San Juan, Inerto Rico a FEB 0 1989 Alierand Secretaria Estado Litire Associate de Puesto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO 3843 BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 5260D ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA APROBAR EL REGLAMENTO DE CONTROL DE TRANSITO Y USO PUBLICO DE CALLES LOCALES (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM., 20) POR CUANTO: La Junta de Planificación, al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987 y de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendadas, preparó el Reglamento de Control de Transito y Uso Público de Calles Locales (Reglamento de Planificación Núm. 20) con eI objetivo de establecer las normas y procedimientos a observarse al conceder autorizaciones y permisos para el control del transito y el uso público de las calles en urbanizaciones y comunidades residenciales. POR CUANTO: E1 Reglamento de Control de Tránsito y Uso Público de Calles Locales fue discutido en vistas públicas celebradas el día 2 de septiembre de 1988 en los municipios de San Juan, Ponce y Mayaguez. POR CUANTO: La Junta de Planificación luego de haber cumplido con todos los requisitos de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975 y la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendadas, adoptó el referido Reglamento el día 3 de octubre de 1988. POR TANTO : YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987 y en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendadas, APRUEBO el Reglamento de Control de Tránsito y Uso Público de Calles Locales (Reglamento de Planificación Núm. 20) el cual regirá a los quince (15) días después de esta aprobación. La Junta de Planificación dará cumplimiento a las disposiciones del Artículo 28 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, en cuanto a la publicación de una descripción general del Reglamento aquí aprobado, que interesen o afecten al público, en uno o más periódicos de circulación general en la Isla de Puerto Rico. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Ciudad de San Juan, hoycinco de enero A.D. mil novecientos ochenta y nueve. PREMEL HERNANDE? COLON COBERNADOR Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy día 5 de enero de 1989. $ José M. Alonso Secretario de Estado Interino INTRODUCCION 3843 La alta incidencia de actos delictivos en áreas residenciales ha motivado la búsqueda de alternativas para frenar la criminalidad y crear el ambiente adecuado para una mejor convivencia en las comunidades. La Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, provee un mecanismo adicional para combatir la criminalidad en áreas residenciales al permitir que las urbanizaciones, calles o comunidades con un sólo acceso O con accesos que no constituyan vía de paso O de comunicación por el que tenga que transitarse para llegar a otras comunidades puedan obtener autorización para controlar la entrada a sus calles dentro del área residencial, sujeto a una serie de requisitos y condiciones. La referida ley autoriza a los municipios de Puerto Rico a conceder permisos y autorizaciones para el control del tránsito de vehículos de motor y el uso público de las calles en urbanizaciones y comunidades residenciales públicas O privadas y faculta a la Junta de Planificación a adoptar la reglamentación necesaria para guiar la otorgación de tales permisos y autorizaciones. En armonía con el mandato de ley, el propósito de la presente reglamentación es el establecer las normas y procedimientos necesarios para que los municipios puedan autorizar el control de tránsito de vehículos de motor en urbanizaciones y comunidades. Estado Libre Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR funta de Planificacion
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