Regl. 3843, art. 11.00
- DISPOSICIONES ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 11.00
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11.01 Limitaciones al Control de Acceso
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11.02 Solicitud de Reconsideración
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Estado Libre Asociado de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
Tunta de Planificación
Nún
B843
7 dr Fecha 21989 5:30pm
Aprobado: SilA M.CAlder's
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
Secretario de Estado
JUNTA DE PLANIFICACION
Dr.
SANTURCE, PUERTO RICO
Secretaria Auxiliar de Estado
RESOLUCION NUM. RP-20-1-88
ADOPTANDO EL REGLAMENTO DE CONTROL DE TRANSITO
Y USO PUBLICO DE CALLES LOCALES
(REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM. 20)
La Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada,
autoriza a los municipios de Puerto Rico a conceder
autorizaciones y permisos para el control del transito de
vehículos de motor y el uso público de las calles en
urbanizaciones y comunidades residenciales públicas y privadas
sujeto a una serie de requisitos y condiciones. Dispone, además,
que la Junta de Planificación podrá adoptar los reglamentos que
regirán la otorgación de estas autorizaciones y permisos.
La Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, tiene
como objetivo el promover una mayor participación de la. comunidad
en la lucha contra el crimen mediante el establecimiento de
mecanismos para el control del tránsito de vehículos de motor y
el uso público de las calles en urbanizaciones y comunidades,
residenciales públicas y privadas.
A tenor con lo anteriormente expuesto y con las facultades
concedidas por la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987 y la Ley
Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendadas, la Junta de
Planificación preparo un borrador del Reglamento de Control de
Transito y Uso Público de Calles Locales. E1 propósito del
Reglamento es establecer las normas y procedimientos necesarios
para que los municipios puedan autorizar el control del tránsito
de vehículos de motor en urbanizaciones y comunidades. Se
establecen criterios para la determinación del área controlada,
para el diseño de facilidades de control, procedimientos para la
expedición de autorizaciones y permisos para el desarrollo y
construcción de facilidades y estructuras de control,
disposiciones sobre los ciudadanos que no favorecen el sistema de
Estado Libre Asociado de Puerts Ric.
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junes de Planificacion
Cont. Res. RP-20-1-88
control de acceso y método de financiamiento que propicie el
mantener funcionando el control de acceso.
El proyecto de Reglamento fue discutido en vistas públicas
celebradas el día 2 de septiembre de 1988 en los municípios de
San Juan, Ponce y Mayaguez.
Ponderados los planteamientos y recomendaciones formulados por
los ciudadanos y organismos participantes, antes, durante y luego
de las vistas públicas, la Junta de Planificación revisó el
Reglamento introduciéndole los cambios que consideró pertinentes.
En armonia con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Núm. 21,
ante, y del Artículo 27 de la Ley Núm. 75, esta Junta de
Planificación, ADOPTA el Reglamento de Control de Tránsito y Uso
Público de Calles Locales (Reglamento de Planificación Núm. 20).
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la
Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico,
en su reunión del 3 de octubre de 1988, y aprobada por el
Gobernador el 5 de enero de 1989 y para su conocimiento y uso
general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi
firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico,
hoy ENE. 20 1989
Miriam Almodóvar
Estado Libre Asociado de Puerto Kin
Secretaria
OFICINA DEL GOBERNADOB
Junta de Planificacion
CERTIFICO que esta
OS conta finl y exacta
del docum nin original
y part conste,
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San Juan, Inerto Rico
a FEB 0 1989
Alierand
Secretaria
Estado Litire Associate de Puesto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
SANTURCE, PUERTO RICO
3843
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 5260D
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PARA APROBAR EL REGLAMENTO DE CONTROL DE TRANSITO
Y USO PUBLICO DE CALLES LOCALES
(REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM., 20)
POR CUANTO: La Junta de Planificación, al amparo de las
disposiciones de la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de
1987 y de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975,
según enmendadas, preparó el Reglamento de Control
de Transito y Uso Público de Calles Locales
(Reglamento de Planificación Núm. 20) con eI
objetivo de establecer las normas y procedimientos a
observarse al conceder autorizaciones y permisos
para el control del transito y el uso público de las
calles en urbanizaciones y comunidades
residenciales.
POR CUANTO:
E1 Reglamento de Control de Tránsito y Uso Público
de Calles Locales fue discutido en vistas públicas
celebradas el día 2 de septiembre de 1988 en los
municipios de San Juan, Ponce y Mayaguez.
POR CUANTO:
La Junta de Planificación luego de haber cumplido
con todos los requisitos de la Ley Núm. 75 del 24 de
junio de 1975 y la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de
1987, según enmendadas, adoptó el referido
Reglamento el día 3 de octubre de 1988.
POR TANTO : YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de lo
dispuesto en la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987 y
en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según
enmendadas, APRUEBO el Reglamento de Control de
Tránsito y Uso Público de Calles Locales (Reglamento
de Planificación Núm. 20) el cual regirá a los
quince (15) días después de esta aprobación.
La Junta de Planificación dará cumplimiento a las disposiciones
del Artículo 28 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según
enmendada, en cuanto a la publicación de una descripción general
del Reglamento aquí aprobado, que interesen o afecten al público,
en uno o más periódicos de circulación general en la Isla de
Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el
Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico en la
Ciudad de San Juan, hoycinco de enero
A.D. mil novecientos ochenta y
nueve.
PREMEL HERNANDE? COLON
COBERNADOR
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy día 5 de enero de 1989.
$
José M. Alonso
Secretario de Estado
Interino
INTRODUCCION
3843
La alta incidencia de actos delictivos en áreas
residenciales ha motivado la búsqueda de alternativas para frenar
la criminalidad y crear el ambiente adecuado para una mejor
convivencia en las comunidades. La Ley Núm. 21 del 20 de mayo de
1987, según enmendada, provee un mecanismo adicional para
combatir la criminalidad en áreas residenciales al permitir que
las urbanizaciones, calles o comunidades con un sólo acceso O con
accesos que no constituyan vía de paso O de comunicación por el
que tenga que transitarse para llegar a otras comunidades puedan
obtener autorización para controlar la entrada a sus calles
dentro del área residencial, sujeto a una serie de requisitos y
condiciones.
La referida ley autoriza a los municipios de Puerto Rico a
conceder permisos y autorizaciones para el control del tránsito
de vehículos de motor y el uso público de las calles en
urbanizaciones y comunidades residenciales públicas O privadas y
faculta a la Junta de Planificación a adoptar la reglamentación
necesaria para guiar la otorgación de tales permisos y
autorizaciones.
En armonía con el mandato de ley, el propósito de la
presente reglamentación es el establecer las normas y
procedimientos necesarios para que los municipios puedan
autorizar el control de tránsito de vehículos de motor en
urbanizaciones y comunidades.
Estado Libre Asociado de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
funta de Planificacion