Regl. 9165, art. 34-34.17

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 34-34.17

Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, a la vista O a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, lo fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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