Regl. 1279, art. 900.2d-900.2d
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 900.2d-900.2d
900.2d Pruebas de los Dispositivos de Seguridad del
Tipo B y C.
(1) Pruebas Requeridas. Los tipos B y C de
los dispositivos de seguridad serán sometidos a pruebas de exceso de velocidad con los cables de izada
conectados, aumentando gradualmente la velocidad del
carro hasta que el regulador haga que se aplique el
dispositivo de seguridad.
Excepción: Los dispositivos de seguridad de los ascensores equipados con máquinas impulsadas con motores
para corriente alterna, cuando el carro con su carga
máxima permisible no cause suficiente exceso de velocidad para desenganchar las garras del regulador al
soltarse el freno de la máquina, serán probados
mediante la operación del carro a su velocidad normal
en la dirección de bajada y disparando las garras
del regulador en forma manual. (Vea Regla 900.2a(2)
para las pruebas de Velocidad de Disparo del Regulador
de Velocidad)
(2) Funcionamiento del Interruptor de Sobrevelocidad del Regulador y el Interruptor del Mecanismo
de Seguridad del Carro durante las Pruebas.
El interruptor de sobrevelocidad del regulador
estará sin funcionar durante las pruebas de exceso de
velocidad. Para asegurarse de que el dispositivo de
seguridad retardará la velocidad del carro con la
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ENGLISH TEXT
minimum assitance from the elevator driving machine and
USAS, A17.1
to minimize the development of slack rope and fall-back