Regl. 3843, art. 11.00 dup2
DISPOSICIONES ESPECIALES
Length: 397 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 11.00 dup2
11.01 Limitaciones al Control de Acceso El control de
acceso que se autorice no impedirá el libre
acceso a la policía, bomberos O cualquier otro
servicio de emergencia, incluyendo los servicios
de ambulancias públicas O privadas, ni a los
empleados agentes O contratistas de las
corporaciones públicas, que ofrecen servicios de
agua, energía eléctrica, teléfono, correo O
recogido de desperdicios sólidos, así como
tampoco de ningún funcionario O empleado que deba
visitar la comunidad en funciones oficiales,
estudiantes, maestros, funcionarios y empleados
del Departamento de Instrucción Pública que
presten servicios en las escuelas. Igualmente se
deberá permitir el acceso a la comunidad a toda
persona que un residente haya expresado su
interés en recibirlo en su hogar.
Si por razón de no haber una persona O
mecanismo eficaz que se pueda activar para
facilitar el acceso a la comunidad en
circunstancias de emergencia y los agentes de
seguridad y orden público antes mencionados se
vieran en la obligación de forzar, destruir,
mutilar O remover las facilidades de control de
Estado Lbre Asociado de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
34
acceso, el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico ni los municipios serán responsables por los
daños ocasionados a dichas facilidades.
11.02 Solicitud de Reconsideración - Cualquier parte
afectada por una decisión o acuerdo de el
municipio en sus funciones adjudicativas
relacionadas con la implantación de este
Reglamento, podrá solicitar reconsideración
mediante la radicación de un escrito en la
Oficina del Secretario del Municipio dentro del
término de treinta (30) días contados a partir
del depósito en el correo de la notificación de
la decisión O acuerdo que se pretende sea
reconsiderado. Dicho escrito expresará los
fundamentos de la solicitud.
CERTIFICO que esta
El solicitante deberán enviar copia de tal
es copia fiel y exacta
del documento original
escrito por correo certificado y acuse de recibo
y para que así conste,
firma la presente en
a todas las partes que hayan intervenido en los
San Juan, Puerto Rico
a FEB 1989
procedimientos. Estos últimos tendrán diez (10)
Aliciane
días naturales contados a partir de la
Secretaria
notificación para expresarse sobre la solicitud
de reconsideración. Si no lo hicieren dentro del
Extedo Use Assolado de Paterial -
término establecido, se entenderá que renuncian a
OFICINA DEL GOSSANADOR
JUNTA De PLANIFICACION
su derecho de réplica.
Estado Libre Asociado de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
35