Regl. 3843, art. 11.00 dup2

DISPOSICIONES ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 11.00 dup2

11.01 Limitaciones al Control de Acceso El control de acceso que se autorice no impedirá el libre acceso a la policía, bomberos O cualquier otro servicio de emergencia, incluyendo los servicios de ambulancias públicas O privadas, ni a los empleados agentes O contratistas de las corporaciones públicas, que ofrecen servicios de agua, energía eléctrica, teléfono, correo O recogido de desperdicios sólidos, así como tampoco de ningún funcionario O empleado que deba visitar la comunidad en funciones oficiales, estudiantes, maestros, funcionarios y empleados del Departamento de Instrucción Pública que presten servicios en las escuelas. Igualmente se deberá permitir el acceso a la comunidad a toda persona que un residente haya expresado su interés en recibirlo en su hogar. Si por razón de no haber una persona O mecanismo eficaz que se pueda activar para facilitar el acceso a la comunidad en circunstancias de emergencia y los agentes de seguridad y orden público antes mencionados se vieran en la obligación de forzar, destruir, mutilar O remover las facilidades de control de Estado Lbre Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 34 acceso, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni los municipios serán responsables por los daños ocasionados a dichas facilidades. 11.02 Solicitud de Reconsideración - Cualquier parte afectada por una decisión o acuerdo de el municipio en sus funciones adjudicativas relacionadas con la implantación de este Reglamento, podrá solicitar reconsideración mediante la radicación de un escrito en la Oficina del Secretario del Municipio dentro del término de treinta (30) días contados a partir del depósito en el correo de la notificación de la decisión O acuerdo que se pretende sea reconsiderado. Dicho escrito expresará los fundamentos de la solicitud. CERTIFICO que esta El solicitante deberán enviar copia de tal es copia fiel y exacta del documento original escrito por correo certificado y acuse de recibo y para que así conste, firma la presente en a todas las partes que hayan intervenido en los San Juan, Puerto Rico a FEB 1989 procedimientos. Estos últimos tendrán diez (10) Aliciane días naturales contados a partir de la Secretaria notificación para expresarse sobre la solicitud de reconsideración. Si no lo hicieren dentro del Extedo Use Assolado de Paterial - término establecido, se entenderá que renuncian a OFICINA DEL GOSSANADOR JUNTA De PLANIFICACION su derecho de réplica. Estado Libre Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 35
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