Regl. 9165, art. 34-34.19.1
El funcionario que presida el procedimiento adjudicativo no
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 34-34.19.1
podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con
expresión de las causas que justifiquen dicha suspensión. Dicha solicitud será
sometida con cinco (5) dÃas de anticipación a la fecha de dicha vista. La parte
peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e
interventores en el procedimiento, dentro de los cinco (5) dÃas señalados.