Regl. 9165, art. 34-34.20.1.1
La vista deberá grabarse O estenografiarse, y el funcionario
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 34-34.20.1.1
que presida la misma preparará un informe para la consideración de la agencia,
O emitirá la decisión por escrito si le ha sido delegada la autoridad para ello.