Regl. 9165, art. 34-34.20.1.2
El funcionario que presida la vista dentro de un marco de
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relativa informalidad ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para
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una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la
oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir
contrainterrogatorio y someter evidencia de refutación, excepto según haya sido
restringida O limitada por la estipulaciones en la conferencia con antelación a la
vista.