Regl. 9165, art. 34-34.20.5
El funcionario que presida la vista podrá conceder a las
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 34-34.20.5
partes un término de quince (15) dÃas después de concluir las mismas para la
presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las
determinaciones de hechos.
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