Regl. 9165, art. 34-34.20.5

El funcionario que presida la vista podrá conceder a las

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 34-34.20.5

partes un término de quince (15) días después de concluir las mismas para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. 137
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