Regl. 9165, art. 34-34.21.1
Una orden O resolución final deberá ser emitida por escrito
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 34-34.21.1
dentro de noventa (90) dÃas después de concluida la vista O después de la
radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho, a menos que este término sea renunciado 0 ampliado con el
consentimiento escrito de todas la partes o por causas justificada.