Regl. 3843, art. 1.00 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Length: 562 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 1.00 dup2
1.01 - TÃtulo - Este Reglamento se denominará y citará
como "Reglamento de Control de Tránsito y Uso
Público de Calles Locales".
1.02 - Autoridad - Este Reglamento se adopta al amparo
de la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según
enmendada, y de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de
1975, según enmendada, conocida como Ley Orgánica
de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
1.03 - Propósito - El propósito de este Reglamento es el
establecer las normas y procedimientos necesarios
para la obtención de autorizaciones y permisos
para el control del tránsito de vehÃculos de motor
y el uso público de las calles en las
urbanizaciones y comunidades conforme a lo
dispuesto en la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de
1987, según enmendada.
1.04 - Aplicación - Las disposiciones contenidas en este
Reglamento aplicarán y cubrirán a toda persona
natural O jurÃdica, pública O privada y cualquier
agrupación de ellas.
1.05 - Vigencia - Este Reglamento y las enmiendas al
mismo que adopte la Junta de Planificación de
Puerto Rico, regirán a los quince (15) dÃas de su
aprobación por el Gobernador conforme a lo
dispuesto en el ArtÃculo 28 de la Ley Núm. 75 del
- 1
Estado Libre Asociado de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
Tunta de Planificación
24 de junio de 1975, según enmendada, (23
L.P.R.A., Sección 63.00)
1.06 Términos Empleados Cuando asà lo justifique su
uso en este Reglamento, se entenderá que toda
palabra usada en singular también incluye el
plural y viceversa y el masculino incluirá el
femenino y viceversa.
1.07 Disposiciones de Otros Reglamentos y Otros
Documentos de Planificación Las disposiciones de
este Reglamento prevalecerán sobre y se
complementarán con las disposiciones de cualquier
otro reglamento de planificación en vigor que sea
de aplicación al caso en particular. Sus
disposiciones se complementarán e interpretarán a
la luz de las polÃticas públicas y los planes
sobre usos de terrenos adoptados por la Junta de
Planificación.
1.08 Interpretación del Reglamento La Junta de
Planificación podrá, mediante resolución al
efecto, clarificar e interpretar las disposiciones
de este Reglamento en casos de dudas O conflictos,
en armonÃa con los fines y propósitos generales de
la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987 y de la Ley
Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendadas.
1.09 Violaciones - Cualquier violación O incumplimiento
a las disposiciones de este Reglamento estará
Estado Libre Asociado de Puerto Rict
OFICINA DEL GOBERNADOB
Junes de Planificación
sujeta a aquellas penalidades y acciones
administrativas y judiciales dispuestas en la Ley
Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, y
en este Reglamento.
1.10 Cláusula de Salvedad - Si cualquier disposición,
palabra, oración, inciso, subsección O sección del
presente Reglamento fuera impugnada por cualquier
razón ante un tribunal y declarada
inconstitucional O nula, tal sentencia no
afectará, menoscabará O invalidará las restantes
disposiciones y partes de este Reglamento, sino
que su efecto sólo se limitará a la disposición,
palabra, oración, inciso, subsección O sección asÃ
declarada inconstitucional o nula y la nulidad O
invalidez de cualquier disposición, palabra,
oración, inciso, subsección O sección en algún
caso especÃfico no afectará O menoscabará su
aplicación O validez en cualquier otro caso,
excepto cuando expresamente se invalide para
todos los casos.
3 -
Estado Libre Asociado de Puerto Rio
OFICINA DEL GOBERNADOB
Junta de Planificación