Regl. 3843, art. 2.00 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 2.00 dup2
Disposición General - Los siguientes términos,
dondequiera que se usen O se haga referencia a
ellos en este Reglamento, tendrán el significado
que a continuación se expresa, salvo que del texto
se desprenda claramente un significado distinto.
2.01 Accesibilidad Cualidad de poder llegar a un
destino.
2.02 Acceso - Vía pública con la cual colinda un solar
O propiedad y la cual sirve de entrada y salida al
solar O propiedad.
2.03 Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)
Organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 76
del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida
como "Ley Orgánica de la Administración de
Reglamentos y Permisos".
2.04 - Ancho de la Vía La distancia promedio entre las
líneas que delimitan el derecho de paso de una
vía.
2.05 - Comunidad Es una urbanización residencial O
parte de ésta, pública O privada
2.06 Consejo de Residentes - Organismo debidamente
incorporado en el Departamento de Estado como
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Junta de Planificación
organización sin fines de lucro creado para velar
por los intereses de la comunidad el cual se rige
por una Junta de Directores, oficiales electos,
reglamento interno y sistema de recolección de
cuotas. Es sinónimo de Junta O Asociación de
Residentes.
2.07 Junta - La Junta de Planificación de Puerto Rico
como organismo colegiado, inclusive cuando
funcione dividida en salas conforme a lo dispuesto
en el Artículo 8 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio
de 1975, según enmendada.
2.08 Lotificación Simple Es aquella lotificación, en
la cual ya estén construidas todas las obras de
urbanización O que éstas resulten ser muy
sencillas y que la misma no exceda de diez (10)
solares, tomándose en consideración para el
cómputo de los diez (10) solares la subdivisión de
los predios originalmente formados, así como las
subdivisiones del remanente del predio original.
2.09 Permiso de Construcción Autorización escrita,
expedida por la Administración de Reglamentos y
Permisos, según las leyes y reglamentos aplicables
a la construcción de obras.
10 - Persona Toda persona natural O jurídica, pública
O privada, y cualquier agrupación de ellas.
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Junta de Planificación
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2.11 Propietario Dueño de un solar O propiedad en la
comunidad.
2.12 - Residente - Persona natural que reside en la
urbanización y que puede O no ser el dueño de la
propiedad que ocupa. Para propósitos de votación,
cada residente se referirá a cada jefe de familia
O la persona en quien él delegue.
2.13 Urbanización Toda segregación, división O
subsidivisión de un predio de terreno que, por las
obras a realizarse para la formación de solares,
no esté comprendida en el término "lotificación
simple", según definido, e incluirá, además, el
desarrollo de cualquier predio de terreno para la
construcción de cualquier edificio O edificios que
comprenden en total once (11) O más viviendas.
2.14 Urbanizador, Desarrollador O Constructor Persona
natural O jurídica que construye la urbanización O
lotificación en la cual se propone el control de
acceso.
2.15 Vías - Veredas, sendas, callejones, paseos,
caminos, calles, carreteras, viaductos, puentes,
avenidas, bulevares, autopistas y cualquier otro
acceso utilizado por peatones O vehículos.
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2.16 - Vías Públicas - Vías operadas, conservadas O
mantenidas para el uso general del público, por el
gobierno estatal O municipal.
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