Regl. 3843, art. 2.00 dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 2.00 dup2

Disposición General - Los siguientes términos, dondequiera que se usen O se haga referencia a ellos en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto. 2.01 Accesibilidad Cualidad de poder llegar a un destino. 2.02 Acceso - Vía pública con la cual colinda un solar O propiedad y la cual sirve de entrada y salida al solar O propiedad. 2.03 Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) Organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos". 2.04 - Ancho de la Vía La distancia promedio entre las líneas que delimitan el derecho de paso de una vía. 2.05 - Comunidad Es una urbanización residencial O parte de ésta, pública O privada 2.06 Consejo de Residentes - Organismo debidamente incorporado en el Departamento de Estado como 4 Estado Libre Asociado de Puerto Kio OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación organización sin fines de lucro creado para velar por los intereses de la comunidad el cual se rige por una Junta de Directores, oficiales electos, reglamento interno y sistema de recolección de cuotas. Es sinónimo de Junta O Asociación de Residentes. 2.07 Junta - La Junta de Planificación de Puerto Rico como organismo colegiado, inclusive cuando funcione dividida en salas conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada. 2.08 Lotificación Simple Es aquella lotificación, en la cual ya estén construidas todas las obras de urbanización O que éstas resulten ser muy sencillas y que la misma no exceda de diez (10) solares, tomándose en consideración para el cómputo de los diez (10) solares la subdivisión de los predios originalmente formados, así como las subdivisiones del remanente del predio original. 2.09 Permiso de Construcción Autorización escrita, expedida por la Administración de Reglamentos y Permisos, según las leyes y reglamentos aplicables a la construcción de obras. 10 - Persona Toda persona natural O jurídica, pública O privada, y cualquier agrupación de ellas. Estado Libre Asociado de Puerto Ric OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 5 2.11 Propietario Dueño de un solar O propiedad en la comunidad. 2.12 - Residente - Persona natural que reside en la urbanización y que puede O no ser el dueño de la propiedad que ocupa. Para propósitos de votación, cada residente se referirá a cada jefe de familia O la persona en quien él delegue. 2.13 Urbanización Toda segregación, división O subsidivisión de un predio de terreno que, por las obras a realizarse para la formación de solares, no esté comprendida en el término "lotificación simple", según definido, e incluirá, además, el desarrollo de cualquier predio de terreno para la construcción de cualquier edificio O edificios que comprenden en total once (11) O más viviendas. 2.14 Urbanizador, Desarrollador O Constructor Persona natural O jurídica que construye la urbanización O lotificación en la cual se propone el control de acceso. 2.15 Vías - Veredas, sendas, callejones, paseos, caminos, calles, carreteras, viaductos, puentes, avenidas, bulevares, autopistas y cualquier otro acceso utilizado por peatones O vehículos. Estado Libre Asociado de Puerto Kid OFICINA DEL GOBERNADOR Tunta de Planificacion 6 2.16 - Vías Públicas - Vías operadas, conservadas O mantenidas para el uso general del público, por el gobierno estatal O municipal. Estado Libre Asociado de Puerto Rio OFICINA DEL GOBERNADOR Trease No - 7 -
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