Regl. 9165, art. 4
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 4
Este reglamento entrará en vigor una vez cumplidos todos los requisitos
establecidos en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada. La fecha de vigencia de toda enmienda aprobada después del
momento de su vigencia original será la que se indique en la propia enmienda.