Regl. 9165, art. 5
Materias no previstas
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 5
En las materias O asuntos relacionados con la compra O venta de bienes O
servicios, que no estén previstos en la legislación aplicable O por este
Reglamento, regirán las resoluciones de la Junta de Directores de la
Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, O en su
defecto, las determinaciones que adopte el Director Ejecutivo, quien informará a
la Junta de Directores sobre las mismas para su ratificación O para la emisión de
la resolución que corresponda.