Regl. 3843, art. 3.00 dup2

DETERMINACION DEL AREA CONTROLADA

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Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 3.00 dup2

3.01 Disposición General - El municipio determinará en cuales comunidades se permitirá controlar el tránsito de vehículos de motor y el uso de las calles con sujeción a lo establecido en la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, y en este Reglamento. X3.02 Ubicación en Relación al Area Geográfica - La comunidad para la cual se interese controlar el acceso deberá ser aislable dentro del área geográfica en que ubique sin perjuicio a otras comunidades. Se entenderán como perjuicios, entre otros, si al controlar el acceso de la comunidad que lo solicite: 1- Se controla a su vez la entrada y salida de otra comunidad que no lo ha solicitado. 2- Se entorpece O dificulta el uso público de cualquier edificio O facilidad propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O de los municipios, a excepción de aquellos dedicados a escuelas, parques recreativos O centros comunales de uso local. 3- Se imposibilita cumplir con la reglamentación vigente sobre acceso a las playas. 4- Se imposibilita O dificulta a los residentes externos a la comunidad recibir servicios de Estado Libre Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 8 instituciones privadas, como escuelas, iglesias, hospitales, clubes cívicos y otros, ubicados en la comunidad. 5- Se dificulta el flujo vehicular y peatonal por calles locales que tienen continuidad entre comunidades O barrios de la ciudad y que no solo presentan alternativas para el tránsito a los miembros de la comunidad sino también para los que residen en otros sectores. 3.03 - Tamaño del Area Controlada El tamaño del área con acceso controlado en un sólo punto podrá variar conforme al trazado existente de calles y solares y del largo de la calle para acomodar automóviles en espera de ganar acceso a la comunidad, de acuerdo a lo siguiente: Numero de Unidades de Largo del Area de Espera Vivienda Dentro de la Para Ganar Acceso Comunidad Controlada a la Comunidad Menor de 50 7 metros De 50 a 100 14 metros De 101 a 150 21 metros Mayor de 150 A base de estudios individuales Cuando el acceso a la comunidad sea desde una calle estatal, las distancias mínimas requeridas se establecerán por el Departamento de Transportación Estado Libre Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificacion - 9 - y Obras Públicas mediante una consulta al Area de Tránsito de esa agencia. Estado Libre Asociado de Puerto Rich OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación - 10 -
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