Regl. 3843, art. 3.00 dup2
DETERMINACION DEL AREA CONTROLADA
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Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 3.00 dup2
3.01 Disposición General - El municipio determinará en
cuales comunidades se permitirá controlar el
tránsito de vehÃculos de motor y el uso de las
calles con sujeción a lo establecido en la Ley
Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, y
en este Reglamento.
X3.02 Ubicación en Relación al Area Geográfica - La
comunidad para la cual se interese controlar el
acceso deberá ser aislable dentro del área
geográfica en que ubique sin perjuicio a otras
comunidades. Se entenderán como perjuicios,
entre otros, si al controlar el acceso de la
comunidad que lo solicite:
1- Se controla a su vez la entrada y salida de
otra comunidad que no lo ha solicitado.
2- Se entorpece O dificulta el uso público de
cualquier edificio O facilidad propiedad del
Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico O de los municipios, a excepción de
aquellos dedicados a escuelas, parques
recreativos O centros comunales de uso local.
3- Se imposibilita cumplir con la reglamentación
vigente sobre acceso a las playas.
4- Se imposibilita O dificulta a los residentes
externos a la comunidad recibir servicios de
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instituciones privadas, como escuelas,
iglesias, hospitales, clubes cÃvicos y otros,
ubicados en la comunidad.
5- Se dificulta el flujo vehicular y peatonal por
calles locales que tienen continuidad entre
comunidades O barrios de la ciudad y que no
solo presentan alternativas para el tránsito a
los miembros de la comunidad sino también para
los que residen en otros sectores.
3.03 - Tamaño del Area Controlada El tamaño del área
con acceso controlado en un sólo punto podrá
variar conforme al trazado existente de calles y
solares y del largo de la calle para acomodar
automóviles en espera de ganar acceso a la
comunidad, de acuerdo a lo siguiente:
Numero de Unidades de
Largo del Area de Espera
Vivienda Dentro de la
Para Ganar Acceso
Comunidad Controlada
a la Comunidad
Menor de 50
7 metros
De 50 a 100
14 metros
De 101 a 150
21 metros
Mayor de 150
A base de estudios
individuales
Cuando el acceso a la comunidad sea desde una calle
estatal, las distancias mÃnimas requeridas se
establecerán por el Departamento de Transportación
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y Obras Públicas mediante una consulta al Area de
Tránsito de esa agencia.
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