Regl. 9166, art. 11.2

Institución de Educación Básica y Universidades

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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 11.2

Serán elegibles para ser escuelas participantes bajo este Programa aquellas instituciones de educación básica 0 universidades que cumplan con los siguientes requisitos: a) Poseer una Certificación de Cumplimiento vigente emitida por el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico al amparo de la Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación, Ley Núm. 212 de 12 de agosto de 2018, según enmendada. b) Poseer acreditación vigente emitida por una entidad acreditadora debidamente reconocida como tal por el Departamento de Educación de Estados Unidos, otras agencias de acreditación nacionales e internacionales, 0 por la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado de Puerto Rico.
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