Regl. 9166, art. 11.2
Institución de Educación Básica y Universidades
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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 11.2
Serán elegibles para ser escuelas participantes bajo este Programa aquellas instituciones de
educación básica 0 universidades que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Poseer una Certificación de Cumplimiento vigente emitida por el Departamento de Estado
del Gobierno de Puerto Rico al amparo de la Ley de Registro y Licenciamiento de
Instituciones de Educación, Ley Núm. 212 de 12 de agosto de 2018, según enmendada.
b) Poseer acreditación vigente emitida por una entidad acreditadora debidamente reconocida
como tal por el Departamento de Educación de Estados Unidos, otras agencias de
acreditación nacionales e internacionales, 0 por la Junta de Instituciones Postsecundarias
del Departamento de Estado de Puerto Rico.