Regl. 9166, art. 12.2
Solicitud y contratación de instituciones de educación básica y universidades
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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 12.2
Toda institución de educación básica y universidad interesada en convertirse en una escuela
participante del Programa deberán completar su solicitud y acompañarla de los siguientes documentos:
a) Formulario de Solicitud del Programa, el cual requerirá la siguiente información: nombre de
la institución, según registrada en el Departamento de Estado; dirección fÃsica y postal;
teléfono; correo electrónico; nombre de la persona contacto; nivel de la institución;
acreditación de la institución y cualquier otra información que se estime necesaria.
b) Copia de la Certificación de Cumplimiento vigente emitida por el Departamento de Estado
del Gobierno de Puerto Rico.
c) Evidencia de la acreditación vigente emitida por una entidad acreditadora debidamente
reconocida como tal por el Departamento de Educación de Estados Unidos, otras agencias
de acreditación nacionales e internacionales, 0 por la Junta de Instituciones
Postsecundarias del Departamento de Estado de Puerto Rico.
d) La OPLSE evaluará la solicitud y notificará a la escuela solicitante si cualifica para participar
del Programa mediante el envÃo de un correo electrónico.
e) De cualificar, la institución deberá completar el proceso de contratación con el
Departamento de Educación, en cumplimiento con la regulación vigente. El contrato tendrá
una vigencia máxima de un año y establecerá el monto de acuerdo con la cantidad de
estudiantes participantes del Programa matriculados en la institución.