Regl. 9166, art. 13.2

Facturación Instituciones de Educación Básica y Universidades

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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 13.2

a) El pago de las instituciones de educación básica y universidades participantes se dividirá por semestre escolar. Las escuelas participantes someterán su factura el próximo mes luego de completar el semestre escolar (enero y junio), a través del Sistema de Información Financiera del Departamento de Educación (SIFDE). La facturación se realizará por la totalidad de los estudiantes matriculados, detallando en la misma cada uno de los estudiantes y los meses que asistió a la escuela participante. b) Proveer, junto a la factura, copia de los informes de progreso académico y de asistencia de cada de los estudiantes participantes del Programa matriculados en su institución. c) En el caso que el estudiante se haya dado de baja por su solicitud expresa, por haber dejado de asistir a clase 0 por expulsión conforme a los procedimientos establecidos para ello por la Oficina, la escuela únicamente facturará por los meses que el estudiante asistió a la escuela participante. 17
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