Regl. 9166, art. 13.2
Facturación Instituciones de Educación Básica y Universidades
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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 13.2
a) El pago de las instituciones de educación básica y universidades participantes se dividirá
por semestre escolar. Las escuelas participantes someterán su factura el próximo mes
luego de completar el semestre escolar (enero y junio), a través del Sistema de Información
Financiera del Departamento de Educación (SIFDE). La facturación se realizará por la
totalidad de los estudiantes matriculados, detallando en la misma cada uno de los
estudiantes y los meses que asistió a la escuela participante.
b) Proveer, junto a la factura, copia de los informes de progreso académico y de asistencia de
cada de los estudiantes participantes del Programa matriculados en su institución.
c) En el caso que el estudiante se haya dado de baja por su solicitud expresa, por haber dejado
de asistir a clase 0 por expulsión conforme a los procedimientos establecidos para ello por
la Oficina, la escuela únicamente facturará por los meses que el estudiante asistió a la
escuela participante.
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