Regl. 9166, art. 14.2

Revocación de la autorización a una escuela participante

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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 14.2

La OPLSE podrá revocar la autorización a una institución de educación básica 0 universidad participante cuando incurra en alguna de estas conductas: a) Incumpla con sus deberes y obligaciones según enumerados en este Reglamento. b) Cierre operaciones. c) Su junta directiva 0 sus directivos sean declarados culpables de incurrir en cualquier delito grave 0 en cualquier delito menos grave que implique depravación moral. d) En los casos que la Oficina determine que la escuela participante pone en riesgo la salud, seguridad, educación 0 el bienestar de los estudiantes allí matriculados. En ambos casos la Oficina comunicará su determinación por escrito mediante correo certificado y hará constar los fundamentos para su decisión. Dicha comunicación cumplirá con todos los requisitos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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