Regl. 9166, art. 16
Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 16
La parte afectada por una determinación final podrá presentar una solicitud de revisión ante el
Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo
en autos de la notificación de la determinación final del Comité de Adjudicación de Certificados. La parte
notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Agencia y a todas las partes dentro del término para
solicitar dicha revisión, en cumplimiento con todos los requisitos establecidos por la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.