Regl. 9166, art. 16

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 16

La parte afectada por una determinación final podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la notificación de la determinación final del Comité de Adjudicación de Certificados. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Agencia y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión, en cumplimiento con todos los requisitos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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