Regl. 9166, art. 5 dup2

DEBERES Y FACULTADES DE LA OFICINA DEL PROGRAMA DE LIBRE

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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 5 dup2

SELECCIÓN DE ESCUELAS La Oficina tendrá los siguientes deberes y facultades: 1. Implementar y administrar el Programa. 2. Determinar la cantidad de Certificados que serán emitidos en cada año escolar. 3. Analizar y hacer recomendaciones para identificar los fondos para el Programa, en cumplimiento con la legislación vigente. 4. Administrar los fondos del Programa en cumplimiento con el Artículo 14.05 de la Ley Núm. 85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que establece no utilizar más del tres 8 por ciento (3%) del equivalente al presupuesto asignado por el Departamento de acuerdo con la fórmula establecida por estudiante (per pupil) para cada año fiscal, es decir, del setenta por ciento (70%) destinado a servicios directos al estudiante. 5. Determinar la cantidad de dinero asignado para cada Certificado emitido, a la luz de los fondos disponibles y la Ley de Reforma Educativa. 6. Determinar la forma y manera en que se realizará la distribución y entrega de los Certificados. 7. Asesorar al Secretario sobre el establecimiento de criterios de evaluación y procesos de otorgación que serán utilizados en el Programa tanto para los estudiantes solicitantes como para las escuelas solicitantes a tenor con la política pública expresada en la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico y las políticas públicas del Departamento. 8. Notificar a los padres de los estudiantes solicitantes la determinación final de la OPLSE dentro de los términos establecidos en este Reglamento y asegurarse de que dichas notificaciones cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 9. Evaluar el Programa por lo menos una vez al año y presentar recomendaciones al Secretario sobre su desarrollo. 10. Llevar a cabo actividades de divulgación sobre el Programa con el objetivo de informar a las comunidades y a los padres sobre la opción de los Certificados, y estimular la participación de las escuelas. 11. Rescindir contratos con las escuelas participantes y revocar los Certificados a los estudiantes que incumplan con las disposiciones de este Reglamento y la legislación aplicable. 12. Evaluar y aprobar el servicio brindado por las escuelas participantes. a. Las instituciones de educación básica y universidades participantes someterán su factura e informe académico, que a su vez incluirá la asistencia del estudiante, en el Sistema de Información Financiera del Departamento de Educación (SIFDE), durante las fechas que determine la Oficina. b. Las escuelas públicas que participen del Programa deberán tener las justificaciones y evidencia de las compras realizadas bajo la partida 6190, y estar disponibles para auditoría durante las fechas que determine la Oficina. 9 13. Fiscalizar el uso adecuado de los fondos concedidos en los Certificados y los servicios ofrecidos por las escuelas. Esto sin vulnerar la libertad académica reconocida en nuestro ordenamiento jurídico a las escuelas participantes, según decretado en la Ley 212 del 12 de agosto de 2018, Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación. 14. Referir a las autoridades correspondientes a cualquier persona que por sí misma 0 a través de un agente violare las disposiciones del Capítulo XIV, Programa de Libre Selección de Escuelas, de la Ley de Reforma Educativa. 15. Cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario.
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