Regl. 9166, art. 5 dup2
DEBERES Y FACULTADES DE LA OFICINA DEL PROGRAMA DE LIBRE
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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 5 dup2
SELECCIÓN DE ESCUELAS
La Oficina tendrá los siguientes deberes y facultades:
1. Implementar y administrar el Programa.
2. Determinar la cantidad de Certificados que serán emitidos en cada año escolar.
3. Analizar y hacer recomendaciones para identificar los fondos para el Programa, en
cumplimiento con la legislación vigente.
4. Administrar los fondos del Programa en cumplimiento con el ArtÃculo 14.05 de la Ley Núm.
85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que establece no utilizar más del tres
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por ciento (3%) del equivalente al presupuesto asignado por el Departamento de acuerdo
con la fórmula establecida por estudiante (per pupil) para cada año fiscal, es decir, del
setenta por ciento (70%) destinado a servicios directos al estudiante.
5. Determinar la cantidad de dinero asignado para cada Certificado emitido, a la luz de los
fondos disponibles y la Ley de Reforma Educativa.
6. Determinar la forma y manera en que se realizará la distribución y entrega de los
Certificados.
7. Asesorar al Secretario sobre el establecimiento de criterios de evaluación y procesos de
otorgación que serán utilizados en el Programa tanto para los estudiantes solicitantes como
para las escuelas solicitantes a tenor con la polÃtica pública expresada en la Ley de Reforma
Educativa de Puerto Rico y las polÃticas públicas del Departamento.
8. Notificar a los padres de los estudiantes solicitantes la determinación final de la OPLSE
dentro de los términos establecidos en este Reglamento y asegurarse de que dichas
notificaciones cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
9. Evaluar el Programa por lo menos una vez al año y presentar recomendaciones al
Secretario sobre su desarrollo.
10. Llevar a cabo actividades de divulgación sobre el Programa con el objetivo de informar a
las comunidades y a los padres sobre la opción de los Certificados, y estimular la
participación de las escuelas.
11. Rescindir contratos con las escuelas participantes y revocar los Certificados a los
estudiantes que incumplan con las disposiciones de este Reglamento y la legislación
aplicable.
12. Evaluar y aprobar el servicio brindado por las escuelas participantes.
a. Las instituciones de educación básica y universidades participantes someterán su
factura e informe académico, que a su vez incluirá la asistencia del estudiante, en
el Sistema de Información Financiera del Departamento de Educación (SIFDE),
durante las fechas que determine la Oficina.
b. Las escuelas públicas que participen del Programa deberán tener las justificaciones
y evidencia de las compras realizadas bajo la partida 6190, y estar disponibles para
auditorÃa durante las fechas que determine la Oficina.
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13. Fiscalizar el uso adecuado de los fondos concedidos en los Certificados y los servicios
ofrecidos por las escuelas. Esto sin vulnerar la libertad académica reconocida en nuestro
ordenamiento jurÃdico a las escuelas participantes, según decretado en la Ley 212 del 12
de agosto de 2018, Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación.
14. Referir a las autoridades correspondientes a cualquier persona que por sà misma 0 a través
de un agente violare las disposiciones del CapÃtulo XIV, Programa de Libre Selección de
Escuelas, de la Ley de Reforma Educativa.
15. Cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario.