Regl. 9166, art. 6 dup2
CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE LIBRE SELECCIÓN DE ESCUELAS
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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 6 dup2
A tenor con el Artículo 14.05 de la Ley de Reforma Educativa, el Programa tendrá las siguientes
características:
1. El Secretario certificará el umbral del programa hasta un 3%, tomando en consideración la
disponibilidad de fondos por cada año fiscal.
2. El Programa constará con la implementación de las cinco modalidades: (1) libre selección
de escuelas públicas para estudiantes de otras escuelas públicas; (2) libre selección de
escuelas públicas para estudiantes de escuelas privadas; (3) acceso a escuelas privadas por
estudiantes de escuelas públicas; (4) adelanto educativo para estudiantes talentosos que
tomen cursos universitarios acreditables tanto para programas universitarios como para
programas de escuelas superior; 0 (5) acceso a escuelas privadas por un estudiante de
educación especial de escuela pública para cumplir con el acomodo razonable y obtenga
sus logros académicos según disponen las leyes estatales y federales aplicables.
3. Se atenderán estudiantes que estén cursando desde el segundo grado durante el año
escolar para el que solicitan el Certificado.
4. Se dispone que los beneficiarios de los Certificados hayan cursado al menos dos (2) años
de estudios en cualquier escuela pública.
5. En situaciones excepcionales, el Secretario podrá determinar la otorgación de un Certificado,
en cualquier momento del año, mediante un proceso alterno el cual se podrá llevar a cabo
manualmente. Las situaciones serán evaluadas de manera individual (caso a caso) y podrían
incluir, pero sin limitarse a: circunstancias económicas, de bullying, salud, seguridad y
fenómenos naturales. En las situaciones antes mencionados el Secretario podrá eximir a una
institución de educación básica del requisito de acreditación, pero no del requisito de
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Certificación de Cumplimiento emitido por el Departamento de Estado, a los fines de poder
garantizarle una ubicación al estudiante elegible.