Regl. 3843, art. 5.00 dup2
AUTORIZACIONES Y PERMISOS
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Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 5.00 dup2
5.01 Disposición General A partir de la fecha de
vigencia de este Reglamento, la expedición de las
autorizaciones y permisos para el desarrollo y
construcción de facilidades y estructuras para el
control del tránsito de vehÃculos de motor y uso
público de las calles en las comunidades se regirá
por las disposiciones establecidas en el mismo.
5.02 Iniciativa - La autorización para el control del
tránsito de vehÃculos de motor y uso público de
las calles será solicitado ante el municipio por
el Consejo de Residentes de la comunidad
interesada. También podrá ser solicitado por el
urbanizador, desarrollador O constructor de la
urbanización o lotificación en la que se propone
establecer el control de acceso, antes de vender,
de haber concedido una opción de compra O de
haberse comprometido de cualquier otra forma a
vender un solar. En estos casos no será necesario
cumplir con los incisos 1, 3, y 4 de la
Sección 5.03 y con la Sección 5.04 de este
Reglamento.
5.03 Requisitos para la Solicitud El municipio
evaluará aquellas solicitudes que vengan
acompañadas de lo siguiente:
1- Evidencia de la existencia del Consejo de
Residentes y copia certificada de las minutas O
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acta que se levante de la reunión de residentes
en la que por lo menos tres cuartas partes
(3/4) de éstos autorizan al Consejo a solicitar
la autorización correspondiente.
Para fines de esta determinación cada
residencia O solar de la urbanización tendrá
derecho a un voto.
2- Certificación de que no existe ninguna de las
condiciones perjudiciales establecidas en la
Sección 3.02 de este Reglamento.
3- El nombre y dirección postal del residente en
cada residencia de la comunidad al dÃa de
radicar la solicitud y del dueño de la
propiedad comprendida en la comunidad si fuera
otro que el residente.
4- Tres sobres de tamaño legal por cada
residencia, con el nombre y la dirección postal
de cada residente y dueño, si este último no
fuera el residente, y con los sellos postales
para diligenciar las notificaciones requeridas
en esta Sección.
5- Un diseño preliminar de las facilidades y de
las estructuras propuestas para el control del
tránsito y uso público de las calles indicando
los puntos de conexión a la infraestructura
existente.
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6- Plano de mensura debidamente certificado por un
profesional autorizado que describa
gráficamente los lÃmites propuestos para el
área a controlarse, la localización de cada
solar dentro del área propuesta y la ubicación
de los mecanismos de control con relación a las
propiedades y estructuras artificiales y
naturales existentes. Se indicará, además, el
nombre del residente o dueño, según
corresponda, asà como la configuración de
solares y usos y las vÃas existentes hasta cien
(100) metros en la periferia de la comunidad
interesada.
7- Memorial explicativo que describa la
justificación para solicitar la autorización y
los mecanismos de control propuestos.
8- GarantÃa de que se le proveerá acceso por igual
y en todo momento a todos los residentes de la
comunidad, incluyendo a los que no favorezcan
el establecimiento de los controles propuestos.
9- Estimado de costos de construcción para los
controles propuestos, asà como para su
operación y mantenimiento.
10- Descripción de la forma en que se garantizará
la instalación, operación, mantenimiento de los
mecanismos de control y la remoción de dichas
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facilidades en caso de que la comunidad
resuelva remover las mismas luego de
instaladas.
11- Estudio sobre la condición del tránsito en el
sector circundante a la comunidad antes y
después que se establezcan los controles
propuestos endosado por el Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
12- De proponerse un portón de control que opere
por medio de un dispositivo O cerradura
electrónica, se deberán identificar las
personas de contacto y el procedimiento para
obtener el activador o la llave necesaria para
operar el sistema.
13- Endoso del Servicio de Bomberos, de la PolicÃa
de Puerto Rico, de la Autoridad de EnergÃa
Eléctrica y de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados, y del Departamento de Recursos
Naturales si se requiriese el corte O poda de
árboles en propiedad pública y privada y de la
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda,
cuando se trate de un residencial público.
14- Evidencia de haber notificado a la Autoridad
Metropolitana de Autobuses en los casos de
solicitudes para comunidades ubicadas en áreas
servidas por dicha Autoridad.
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15- Evidencia de haber notificado sobre la
solicitud de permiso a los dueños y residentes
de las propiedades que radiquen dentro de una
distancia de cien (100) metros de la comunidad,
medida tomando los puntos más cercanos entre la
comunidad y las propiedades circundantes. La
evidencia consistirá de un acuse de recibo de
la notificación. Debe incluirse dos sobres de
tamaño legal predirigidos y franqueados por
cada propiedad para diligenciar las
notificaciones correspondientes.
5.04 - Vistas Públicas El municipio siguiendo el
procedimiento establecido en la Sección 3 de la
Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según
enmendada, y en este Reglamento, celebrará una
vista pública previo a cualquier determinación
sobre la solicitud.
El municipio notificará la fecha, la hora y el
sitio, y la naturaleza de la vista con no menos
de quince (15) dÃas de anticipación a la misma,
por los siguientes medios:
1- El envÃo por el correo de una notificación a
cada residente y dueño, si este último no fuera
el residente en uno de los sobres predirigidos
y franqueados.
2- La publicación del aviso en un periódico de
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circulación general en Puerto Rico. El costo
del aviso de prensa será pagado por el Consejo
de Residentes.
5.05 Dictamen - De ser favorable la decisión del
municipio para los controles propuestos, éste
emitirá un dictamen preliminar que contendrá las
condiciones bajo las cuales deberá desarrollarse
el proyecto. De ser una desaprobación, el
dictamen será final y contendrá las razones que
tuvo el municipio para tomar dicha acción. Estos
dictámenes serán notificados a todas las partes
interesadas.
5.06 Adopción del Dictamen Preliminar por la Comunidad,
Urbanizador, Desarrollador o Constructor - El
dictamen preliminar favorable, con las condiciones
que establezca el municipio, será notificado a
cada residente y dueño, si este último no fuera el
residente O al urbanizador, desarrollador o
constructor, según corresponda, de propiedades en
la comunidad mediante el envÃo por correo de una
certificación de adopción modelo, a ser
cumplimentada y juramentada y devuelta al
municipio en un término de treinta (30) dÃas por
cada residente y dueño, si este último no fuera el
residente, O urbanizador, desarrollador O
constructor, según corresponda, que favorezca la
decisión emitida por el municipio.
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Cuando el municipio reciba devuelta dentro del
término dispuesto anteriormente por lo menos tres
cuartas (3/4) partes de las certificaciones
enviadas debidamente cumplimentadas
y
juramentadas, O la del urbanizador, desarrollador
O constructor, según corresponda, emitirá una
resolución, con notificación a todas las partes
interesadas, autorizando el establecimiento de las
facilidades propuestas con las condiciones del
dictamen preliminar. De no recibirse las
certificaciones dentro del término establecido, el
municipio podrá archivar la solicitud.
Para fines de esta determinación cada
residencia o solar de la urbanización tendrá
derecho a un voto.
5.07 Vigencia de las Autorizaciones y Permisos Toda
autorización para controlar el acceso a un área
tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de
la fecha de notificación del acuerdo final.
Dentro de dicho perÃodo deberá someterse a la
consideración de la Administración de Reglamentos
y Permisos el desarrollo preliminar, anteproyecto
O planos de construcción que el caso requiera como
próxima etapa.
El municipio podrá conceder prórroga a la
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vigencia de la autorización siempre que la
petición de prórroga se someta con no menos de
treinta (30) dÃas de anticipación a la fecha de su
expiración, se señalen los motivos en que se basa
la petición y se someta, además, evidencia del
progreso alcanzado en la preparación de los
documentos y planos que el caso requiera. El
municipio podrá conceder hasta dos (2) prórrogas
sin celebrar vistas públicas. Cada prórroga
tendrá vigencia de tres (3) meses.
La vigencia de los anteproyectos y permisos de
construcción que apruebe la Administración de
Reglamentos y Permisos se ajustarán a lo dispuesto
a continuación:
Una vez el municipio autorice a controlar el
acceso a un área, las facilidades deberán estar en
real y efectiva construcción en un perÃodo de
nueve (9) meses a partir de la fecha de
notificación del acuerdo final. Transcurrido este
perÃodo de nueve (9) meses, sin estar la obra en
real y efectiva construcción, cualquier solicitud
de prórroga deberá ser radicada ante el municipio
como una solicitud de prórroga a la vigencia de la
autorización, siempre que se someta con treinta
(30) dÃas de anticipación a la fecha de expiración
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de la última aprobación, se señalen los motivos en
que se basa la petición y se someta, además,
evidencia del progreso alcanzado en la preparación
de los documentos y planos que el caso requiera.
5.08 - Fianza - Como requisito para otorgar la
autorización para establecer un control de acceso,
el municipio requerirá la prestación de una fianza
O garantÃa cuya cuantÃa no excederá de dos mil
(2,000) dólares. Dicha fianza O garantÃa tendrá
el propósito de responder a terceras personas por
daños causados por el equipo de control de acceso
que se instale y, además, responderá en las
situaciones previstas en la Sección 6 de la Ley
Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada.
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