Regl. 3843, art. 5.00 dup2

AUTORIZACIONES Y PERMISOS

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Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 5.00 dup2

5.01 Disposición General A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, la expedición de las autorizaciones y permisos para el desarrollo y construcción de facilidades y estructuras para el control del tránsito de vehículos de motor y uso público de las calles en las comunidades se regirá por las disposiciones establecidas en el mismo. 5.02 Iniciativa - La autorización para el control del tránsito de vehículos de motor y uso público de las calles será solicitado ante el municipio por el Consejo de Residentes de la comunidad interesada. También podrá ser solicitado por el urbanizador, desarrollador O constructor de la urbanización o lotificación en la que se propone establecer el control de acceso, antes de vender, de haber concedido una opción de compra O de haberse comprometido de cualquier otra forma a vender un solar. En estos casos no será necesario cumplir con los incisos 1, 3, y 4 de la Sección 5.03 y con la Sección 5.04 de este Reglamento. 5.03 Requisitos para la Solicitud El municipio evaluará aquellas solicitudes que vengan acompañadas de lo siguiente: 1- Evidencia de la existencia del Consejo de Residentes y copia certificada de las minutas O 14 - Estado Libre Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación acta que se levante de la reunión de residentes en la que por lo menos tres cuartas partes (3/4) de éstos autorizan al Consejo a solicitar la autorización correspondiente. Para fines de esta determinación cada residencia O solar de la urbanización tendrá derecho a un voto. 2- Certificación de que no existe ninguna de las condiciones perjudiciales establecidas en la Sección 3.02 de este Reglamento. 3- El nombre y dirección postal del residente en cada residencia de la comunidad al día de radicar la solicitud y del dueño de la propiedad comprendida en la comunidad si fuera otro que el residente. 4- Tres sobres de tamaño legal por cada residencia, con el nombre y la dirección postal de cada residente y dueño, si este último no fuera el residente, y con los sellos postales para diligenciar las notificaciones requeridas en esta Sección. 5- Un diseño preliminar de las facilidades y de las estructuras propuestas para el control del tránsito y uso público de las calles indicando los puntos de conexión a la infraestructura existente. Estado Libre Asociado de Puerty Rio OFICINA DEL GOBERNADOR 20 Planificacion 15 - 6- Plano de mensura debidamente certificado por un profesional autorizado que describa gráficamente los límites propuestos para el área a controlarse, la localización de cada solar dentro del área propuesta y la ubicación de los mecanismos de control con relación a las propiedades y estructuras artificiales y naturales existentes. Se indicará, además, el nombre del residente o dueño, según corresponda, así como la configuración de solares y usos y las vías existentes hasta cien (100) metros en la periferia de la comunidad interesada. 7- Memorial explicativo que describa la justificación para solicitar la autorización y los mecanismos de control propuestos. 8- Garantía de que se le proveerá acceso por igual y en todo momento a todos los residentes de la comunidad, incluyendo a los que no favorezcan el establecimiento de los controles propuestos. 9- Estimado de costos de construcción para los controles propuestos, así como para su operación y mantenimiento. 10- Descripción de la forma en que se garantizará la instalación, operación, mantenimiento de los mecanismos de control y la remoción de dichas Estado Libre Asociado de Puerso Be OFICINA DEL GOBERNADOR - Iunea de Planificacion facilidades en caso de que la comunidad resuelva remover las mismas luego de instaladas. 11- Estudio sobre la condición del tránsito en el sector circundante a la comunidad antes y después que se establezcan los controles propuestos endosado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 12- De proponerse un portón de control que opere por medio de un dispositivo O cerradura electrónica, se deberán identificar las personas de contacto y el procedimiento para obtener el activador o la llave necesaria para operar el sistema. 13- Endoso del Servicio de Bomberos, de la Policía de Puerto Rico, de la Autoridad de Energía Eléctrica y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y del Departamento de Recursos Naturales si se requiriese el corte O poda de árboles en propiedad pública y privada y de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, cuando se trate de un residencial público. 14- Evidencia de haber notificado a la Autoridad Metropolitana de Autobuses en los casos de solicitudes para comunidades ubicadas en áreas servidas por dicha Autoridad. Estado Libre Asociado de Puerto Kice - 17 OFICINA DEL GOBERNADOR Tunta de Planificación 15- Evidencia de haber notificado sobre la solicitud de permiso a los dueños y residentes de las propiedades que radiquen dentro de una distancia de cien (100) metros de la comunidad, medida tomando los puntos más cercanos entre la comunidad y las propiedades circundantes. La evidencia consistirá de un acuse de recibo de la notificación. Debe incluirse dos sobres de tamaño legal predirigidos y franqueados por cada propiedad para diligenciar las notificaciones correspondientes. 5.04 - Vistas Públicas El municipio siguiendo el procedimiento establecido en la Sección 3 de la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, y en este Reglamento, celebrará una vista pública previo a cualquier determinación sobre la solicitud. El municipio notificará la fecha, la hora y el sitio, y la naturaleza de la vista con no menos de quince (15) días de anticipación a la misma, por los siguientes medios: 1- El envío por el correo de una notificación a cada residente y dueño, si este último no fuera el residente en uno de los sobres predirigidos y franqueados. 2- La publicación del aviso en un periódico de Estado Libre Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR Tynga de Planificación circulación general en Puerto Rico. El costo del aviso de prensa será pagado por el Consejo de Residentes. 5.05 Dictamen - De ser favorable la decisión del municipio para los controles propuestos, éste emitirá un dictamen preliminar que contendrá las condiciones bajo las cuales deberá desarrollarse el proyecto. De ser una desaprobación, el dictamen será final y contendrá las razones que tuvo el municipio para tomar dicha acción. Estos dictámenes serán notificados a todas las partes interesadas. 5.06 Adopción del Dictamen Preliminar por la Comunidad, Urbanizador, Desarrollador o Constructor - El dictamen preliminar favorable, con las condiciones que establezca el municipio, será notificado a cada residente y dueño, si este último no fuera el residente O al urbanizador, desarrollador o constructor, según corresponda, de propiedades en la comunidad mediante el envío por correo de una certificación de adopción modelo, a ser cumplimentada y juramentada y devuelta al municipio en un término de treinta (30) días por cada residente y dueño, si este último no fuera el residente, O urbanizador, desarrollador O constructor, según corresponda, que favorezca la decisión emitida por el municipio. Estado Libre Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR Juges de Planificacion 19 Cuando el municipio reciba devuelta dentro del término dispuesto anteriormente por lo menos tres cuartas (3/4) partes de las certificaciones enviadas debidamente cumplimentadas y juramentadas, O la del urbanizador, desarrollador O constructor, según corresponda, emitirá una resolución, con notificación a todas las partes interesadas, autorizando el establecimiento de las facilidades propuestas con las condiciones del dictamen preliminar. De no recibirse las certificaciones dentro del término establecido, el municipio podrá archivar la solicitud. Para fines de esta determinación cada residencia o solar de la urbanización tendrá derecho a un voto. 5.07 Vigencia de las Autorizaciones y Permisos Toda autorización para controlar el acceso a un área tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de la fecha de notificación del acuerdo final. Dentro de dicho período deberá someterse a la consideración de la Administración de Reglamentos y Permisos el desarrollo preliminar, anteproyecto O planos de construcción que el caso requiera como próxima etapa. El municipio podrá conceder prórroga a la Estado Libre Asociado de Puerto Rict OFICINA DEL GOBERNADOR Tunta de Planificación 20 vigencia de la autorización siempre que la petición de prórroga se someta con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de su expiración, se señalen los motivos en que se basa la petición y se someta, además, evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los documentos y planos que el caso requiera. El municipio podrá conceder hasta dos (2) prórrogas sin celebrar vistas públicas. Cada prórroga tendrá vigencia de tres (3) meses. La vigencia de los anteproyectos y permisos de construcción que apruebe la Administración de Reglamentos y Permisos se ajustarán a lo dispuesto a continuación: Una vez el municipio autorice a controlar el acceso a un área, las facilidades deberán estar en real y efectiva construcción en un período de nueve (9) meses a partir de la fecha de notificación del acuerdo final. Transcurrido este período de nueve (9) meses, sin estar la obra en real y efectiva construcción, cualquier solicitud de prórroga deberá ser radicada ante el municipio como una solicitud de prórroga a la vigencia de la autorización, siempre que se someta con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración Estado Libre Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR Tunta de Planificación 21 de la última aprobación, se señalen los motivos en que se basa la petición y se someta, además, evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los documentos y planos que el caso requiera. 5.08 - Fianza - Como requisito para otorgar la autorización para establecer un control de acceso, el municipio requerirá la prestación de una fianza O garantía cuya cuantía no excederá de dos mil (2,000) dólares. Dicha fianza O garantía tendrá el propósito de responder a terceras personas por daños causados por el equipo de control de acceso que se instale y, además, responderá en las situaciones previstas en la Sección 6 de la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada. Estado Libre Asociado de Puerto Rio OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación - 22
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