Regl. 9166, art. 8.2
Criterios de Prioridad
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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 8.2
Según establece el Artículo 14.08, Criterios para la Elegibilidad del Programa, de la Ley de Reforma
Educativa, al determinar la elegibilidad para la otorgación de Certificados bajo el Programa, se les dará
prioridad a los solicitantes que cumplan con uno 0 más de los siguientes criterios:
a) vivir en un hogar con un ingreso igual 0 por debajo del ciento ochenta y cinco por ciento
(185%) del nivel federal de pobreza, utilizando como criterio para la medición del nivel de
pobreza las tablas para determinar elegibilidad del "Free or Reduced-Price School Meals"
del Programa Nacional de Almuerzo Escolar (NSLP, por sus siglas en inglés) administrado
por el Servicio de Alimentación y Nutrición (FNS, por sus siglas en inglés) del Departamento
de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés);
b) estudiante con discapacidad severa;
c) estudiante adoptado, en albergue 0 en hogar sustituto;
d) estudiante víctima de "bullying" 0 acoso sexual;
e) estudiante dotado; y
f) cualesquier otro, utilizando el promedio del estudiante en orden ascendente, dando
prioridad a los estudiantes de rezago académico.