Regl. 9166, art. 8.3
Estudiante Participante
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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 8.3
Una vez el estudiante se convierte en un estudiante participante del Programa, que redimió su
certificado, se presumirá su elegibilidad para los años escolares siguientes y se le otorgará prioridad en la
concesión del Certificado de manera que no se afecte la continuidad de su educación. No obstante, el padre
del estudiante deberá presentar una nueva solicitud para cada año escolar. El padre del estudiante
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participante no tendrá que realizar el proceso de matrÃcula en lÃnea mientras el estudiante este participando
del Programa, ya que automáticamente será matriculado y mantendrá su número en el Sistema de
Información Estudiantil (SIE).