Regl. 9166, art. 8.3

Estudiante Participante

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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 8.3

Una vez el estudiante se convierte en un estudiante participante del Programa, que redimió su certificado, se presumirá su elegibilidad para los años escolares siguientes y se le otorgará prioridad en la concesión del Certificado de manera que no se afecte la continuidad de su educación. No obstante, el padre del estudiante deberá presentar una nueva solicitud para cada año escolar. El padre del estudiante 12 participante no tendrá que realizar el proceso de matrícula en línea mientras el estudiante este participando del Programa, ya que automáticamente será matriculado y mantendrá su número en el Sistema de Información Estudiantil (SIE).
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