Regl. 9166, art. 9.3
Evaluación de la solicitud
Length: 136 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 9.3
a) Se concederá la cantidad de Certificados disponibles conforme a la determinación del
Secretario(a).
b) Las solicitudes serán evaluadas por el Comité de Adjudicación de Certificados y luego
pasarán por el proceso de loterÃa observando el orden de prioridad establecido en el ArtÃculo
14.08, Criterios para la Elegibilidad del Programa, de la Ley de Reforma Educativa de Puerto
Rico y el ArtÃculo 8.2 de este Reglamento, otorgándosele el mismo peso a todos los criterios
durante la evaluación.
c) Para realizar la loterÃa, el Programa deberá asignar un número de identificación a cada
estudiante que solicite un Certificado, el cual será utilizado para identificar de manera
anónima a cada solicitante.
d) La OPLSE notificará por escrito al solicitante la determinación de su solicitud mediante el
envÃo de una Carta de Adjudicación por correo certificado y correo electrónico.