Regl. 9166, art. 9.3

Evaluación de la solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 9166, Art. 9.3

a) Se concederá la cantidad de Certificados disponibles conforme a la determinación del Secretario(a). b) Las solicitudes serán evaluadas por el Comité de Adjudicación de Certificados y luego pasarán por el proceso de lotería observando el orden de prioridad establecido en el Artículo 14.08, Criterios para la Elegibilidad del Programa, de la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico y el Artículo 8.2 de este Reglamento, otorgándosele el mismo peso a todos los criterios durante la evaluación. c) Para realizar la lotería, el Programa deberá asignar un número de identificación a cada estudiante que solicite un Certificado, el cual será utilizado para identificar de manera anónima a cada solicitante. d) La OPLSE notificará por escrito al solicitante la determinación de su solicitud mediante el envío de una Carta de Adjudicación por correo certificado y correo electrónico.
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