Regl. 9167, art. 4

Propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 9167, Art. 4

A tenor con lo ordenado por el Tribunal en el caso de Rosa Lydia Vélez y Otros V. Departamento de Educación y otros, Caso Núm. KPE-1980-1738, el Departamento de Educación creó la Unidad Secretarial para atender el procedimiento administrativo de querellas de educación especial y el remedio provisional. Entre los propósitos de la Unidad Secretarial está el administrar el procedimiento de remedio provisional y proveer información sobre cada solicitud de Remedio provisional presentada. Además, a través de la Unidad Secretarial se administrará el mecanismo de remedio provisional que se creó como alternativa para ofrecer determinados servicios relacionados, suplementarios y de apoyo a aquellos estudiantes que sin duda tienen derecho al servicio y cuyo único impedimento para recibirlo es que la Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE) del Departamento de Educación no puede ofrecerlo en el momento en que se determina su elegibilidad. El remedio provisional no debe utilizarse en aquellos casos en los que existe controversia sobre las recomendaciones de las evaluaciones o sobre el derecho a recibir el servicio solicitado. El remedio provisional está disponible tanto para padres, madres, tutores, encargados, representantes legales de éstos, así como para funcionarios del Departamento de Educación y jueces administrativos, a través de órdenes. página 2 de 25
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