Regl. 9167, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 9167, Art. 4
A tenor con lo ordenado por el Tribunal en el caso de Rosa Lydia Vélez y
Otros V. Departamento de Educación y otros, Caso Núm. KPE-1980-1738, el
Departamento de Educación creó la Unidad Secretarial para atender el
procedimiento administrativo de querellas de educación especial y el remedio
provisional.
Entre los propósitos de la Unidad Secretarial está el administrar el
procedimiento de remedio provisional y proveer información sobre cada solicitud
de Remedio provisional presentada. Además, a través de la Unidad Secretarial se
administrará el mecanismo de remedio provisional que se creó como alternativa
para ofrecer determinados servicios relacionados, suplementarios y de apoyo a
aquellos estudiantes que sin duda tienen derecho al servicio y cuyo único
impedimento para recibirlo es que la Secretaría Asociada de Educación Especial
(SAEE) del Departamento de Educación no puede ofrecerlo en el momento en
que se determina su elegibilidad. El remedio provisional no debe utilizarse en
aquellos casos en los que existe controversia sobre las recomendaciones de las
evaluaciones o sobre el derecho a recibir el servicio solicitado. El remedio
provisional está disponible tanto para padres, madres, tutores, encargados,
representantes legales de éstos, así como para funcionarios del Departamento de
Educación y jueces administrativos, a través de órdenes.
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