Regl. 9167, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9167, Art. 5

Para los fines y propósitos de este reglamento, las frases, expresiones y/o palabras utilizadas en su texto se interpretarán según su contexto y por el significado que se le conoce en su uso corriente; no obstante, para mayor claridad y precisión se incluyen las siguientes definiciones: 1. Unidad Secretarial- se refiere a la Unidad secretarial del procedimiento de querellas y remedio provisional 2. Pleito de clase de educación especial - se refiere al caso Rosa Lydia Vélez vs el Departamento de Educación y otros. 3. SAEE- se refiere a la Secretaría Asociada de Educación Especial 4. CSEE- se refiere a los Centros de Servicio de Educación Especial 5. ORE - se refiere a la Oficina Regional Educativa 6. COMPU - se refiere al Comité de Programación y Ubicación 7. PEI se refiere al programa educativo individualizado 8. PS - se refiere al plan de servicios 9. Agencia - se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico 10. REMpro - se refiere al sistema de información de remedio provisional que se utiliza en la Unidad Secretarial. 11. Padre- se refiere al padre o madre natural, adoptivo, sustituto, tutor O persona actuando en lugar del padre 0 madre natural o adoptivo con el cual el niño o joven reside y que es legalmente responsable de su bienestar. 12. Día laboral- se refiere de lunes a viernes, excepto aquellos días página 3 de 25 oficialmente feriados ya sean estatales 0 federales. 13. niño 0 joven con discapacidad- significa un niño o joven que presenta una discapacidad dentro de las trece (13) categorías dispuestas en la sección 1401(3) de IDEA y que por razón de dicha discapacidad necesita educación especial y servicios relacionados.
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