Regl. 9167, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9167, Art. 5
Para los fines y propósitos de este reglamento, las frases, expresiones y/o
palabras utilizadas en su texto se interpretarán según su contexto y por el
significado que se le conoce en su uso corriente; no obstante, para mayor claridad
y precisión se incluyen las siguientes definiciones:
1. Unidad Secretarial- se refiere a la Unidad secretarial del
procedimiento de querellas y remedio provisional
2. Pleito de clase de educación especial - se refiere al caso Rosa Lydia
Vélez vs el Departamento de Educación y otros.
3. SAEE- se refiere a la SecretarÃa Asociada de Educación Especial
4. CSEE- se refiere a los Centros de Servicio de Educación Especial
5. ORE - se refiere a la Oficina Regional Educativa
6. COMPU - se refiere al Comité de Programación y Ubicación
7. PEI se refiere al programa educativo individualizado
8. PS - se refiere al plan de servicios
9. Agencia - se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico
10. REMpro - se refiere al sistema de información de remedio provisional
que se utiliza en la Unidad Secretarial.
11. Padre- se refiere al padre o madre natural, adoptivo, sustituto, tutor O
persona actuando en lugar del padre 0 madre natural o adoptivo con el
cual el niño o joven reside y que es legalmente responsable de su
bienestar.
12. DÃa laboral- se refiere de lunes a viernes, excepto aquellos dÃas
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oficialmente feriados ya sean estatales 0 federales.
13. niño 0 joven con discapacidad- significa un niño o joven que presenta
una discapacidad dentro de las trece (13) categorÃas dispuestas en la
sección 1401(3) de IDEA y que por razón de dicha discapacidad
necesita educación especial y servicios relacionados.