Regl. 9167, art. 6
El remedio provisional
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Cite as Reglamento Núm. 9167, Art. 6
Como parte de los remedios provistos por el pleito de clase de Educación
Especial, la SAEE ofrece el procedimiento de remedio provisional. Esta es una
alternativa para proveer los servicios relacionados a los que tiene derecho el
estudiante, cuando el Departamento de Educación no cuenta con los recursos
para ofrecerlos. Este recurso está disponible tanto para los padres, madres,
tutores, encargados O representantes legales de éstos, como para los
funcionarios a nivel de escuela, centros de servicios, Oficinas Regionales
Educativas y Nivel Central. Los Jueces Administrativos también pueden ordenar
la utilización del Remedio Provisional.
El remedio provisional provee los servicios de evaluaciones iniciales,
reevaluaciones, terapias, evaluaciones de asistencia tecnológica, compra de
servicios de enfermera y asistente de servicios.
1. Procedimientos para solicitar el remedio provisional
a. Solicitud
i. Los padres 0 el representante legal autorizado podrán llenar la
solicitud electrónica del remedio provisional a través del
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personal de la Unidad Secretarial, en los CSEE; o de forma
manual.
ii. La solicitud se entregará personalmente 0 a través de su
representación legal vÃa facsÃmil, correo electrónico 0 por correo
postal a la Unidad Secretarial.
iii. Esta solicitud puede estar acompañada de cualquier
documentación oficial que evidencie el servicio recomendado
por el COMPU que el Departamento de Educación tiene que
ofrecer.
b. Términos de la Unidad Secretarial
i. La Unidad Secretarial tendrá un término de veinte (20) dÃas
lectivos para emitir la contestación a la solicitud de remedio
provisional presentada.
ii. El término de veinte (20) dÃas comenzará a contar a partir de la
fecha en que se recibe la solicitud, siempre y cuando la misma
se haya recibido dentro del horario de oficina (8:00 a.m. a 4:30
p.m.). En los casos de las solicitudes que se reciban por fax O
correo electrónico, que se registren fuera del horario de oficina,
el tiempo comenzará a contar a partir del próximo dÃa laboral.
En cuanto a las solicitudes que lleguen por correo, la solicitud
se considerará radicada en la fecha en que se reciba la misma
en la Unidad Secretarial.
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iii. Una vez se reciba la solicitud de remedio provisional, se
registrará en REMpro y se digitalizarán los documentos
entregados.
iv. Una vez se completa este proceso, la solicitud se envÃa al CSEE
correspondiente.
C. Determinación
i. Una vez el CSEE reciba copia de la solicitud:
1) verificará si tiene referido para el servicio;
2) verificará si los servicios solicitados han sido
recomendados por el COMPU; y
3) dentro del término de los veinte (20) dÃas, contestará
mediante REMpro si tiene O no el servicio disponible en
su región O en alguna región cercana.
a. De tener disponible el servicio, la Unidad
Secretarial enviará una comunicación escrita a los
padres O sus representantes legales donde se
informe la objeción del CSEE a la aprobación de la
solicitud e indicará:
i. el dÃa, lugar y hora en que se coordinó el
servicio;
ii. el nombre del especialista 0 corporación
que lo ofrecerá (en caso de ser un servicio
relacionado) O el nombre de la persona que
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proveerá el servicio (en caso de ser un
asistente de servicios); y
iii. el nombre del proveedor, su dirección y/o el
lugar donde se brindará el servicio.
b. De no tener disponible el servicio, el CSEE lo
notificará mediante REMpro y la Unidad
Secretarial inmediatamente notificará por escrito a
los padres O a su representante legal la aprobación
del remedio provisional.
ii. Si los padres o su representante legal autorizado no reciben la
contestación de la solicitud del remedio provisional transcurrido
el término de veinte (20) dÃas siguientes a la presentación de la
solicitud, se procederá a aprobar de forma automática el
remedio provisional.
d. Proceso ante la autorización
i. Los padres O su representante legal autorizado podrán pasar por
la Unidad Secretarial a recoger la carta de contestación que, en
el caso de haber sido aprobada, se le incluirá:
1) el número de solicitud (RPXXXX-XX-XXXX); y
2) los lugares donde acceder a la lista de especialistas que
aceptan remedio provisional, para su consideración.
ii. En caso de que los padres o su representante legal autorizado
deleguen este trámite en alguna otra persona 0 intercesor, éstos
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deberán traer una carta de autorización de los padres 0 su
representante legal autorizado para realizar esta gestión.
iii. Los padres O su representante legal autorizado identificarán el
proveedor (corporación y/o individuo) que pueda ofrecer el
servicio y establecerá con éste un contrato que detallará los
servicios a ser prestados, la frecuencia, lugar y costos de los
mismos. Estos costos deben estar enmarcados dentro de
las tarifas establecidas por la Agencia para los servicios
provistos a través de remedio provisional, las cuales
podrán ser revisadas anualmente. La alternación de tarifas
solo se realizará en situaciones extraordinarias, debidamente
fundamentadas, evaluadas y aprobadas por el director de la
Unidad Secretarial.
e. Proveedores
i. Cada proveedor de servicios profesionales tiene que estar
debidamente registrado en el sistema electrónico y ser aprobado
por el director de la Unidad Secretarial para el año escolar en
curso.
ii. A cada proveedor se le creará un perfil en sistema donde se le
asignará un nombre de usuario y contraseña. El proveedor
deberá cumplir con todos los requisitos y documentación
necesaria requerida por el Gobierno de Puerto Rico para ser
contratado. De surgir normativa o reglamentación nueva con
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relación a los requisitos para contratación de servicios
profesionales, los requerimientos serán debidamente
actualizados por la Unidad Secretarial y notificados a los
proveedores de servicios.
iii. Cada proveedor será responsable de someter los documentos
requeridos a la Unidad Secretarial cada año escolar. Como
mÃnimo, el proveedor deberá someter evidencia de su licencia O
colegiación, si es requerida para ejercer la profesión para la cual
se le contrata.
iv. La Unidad Secretarial notificará a los proveedores la lista de
documentos necesarios para validarlo como un proveedor hábil
y autorizado de dicha oficina.
V. En el caso de la contratación de asistentes de servicio será
necesario contar con un resultado negativo a prueba de dopaje
previo a la contratación. Dicho resultado no debe tener más de
90 dÃas de realizado.
vi. Para el caso de proveedores O asistentes de servicios nuevos
en la Unidad Secretarial, se le requerirá completar los
formularios requeridos por la Unidad Secretarial.
vii. El proveedor contratado que ofrecerá el servicio deberá hacerlo
rigiéndose por los procedimientos establecidos en la Agencia.
Asà mismo, deberá someter a través del sistema electrónico:
1) el Plan de Intervención (en agosto al inicio del año escolar
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0 al inicio de comenzar a proveer el servicio);
2) los informes de progreso (en febrero del año escolar en
curso), y
3) cualquier otro informe requerido e indispensable para
evidenciar el cumplimiento con los requisitos estatales y
federales.
viii. El proveedor no puede tener contratos vigentes con ninguna
corporación contratada por la SAEE durante la vigencia del
presente contrato. Esto, ya sea a través de corporaciones
subsidiarias, corporaciones afiliadas, corporaciones constituidas
bajo nombre distinto, pero con juntas de directores similares y/o
idénticas, etc. En el caso de los especialistas, estos tampoco
pueden tener alguna relación contractual con ninguna
corporación y/o sus subsidiarias, contratadas por la SAEE. El
tenerlo constituirá un evidente conflicto de interés y la
cancelación inmediata del contrato.
f. Plan de Intervención
i. El plan de intervención (tratamiento) al inicio del servicio será
actualizado una vez por semestre. El que se entregará en el
segundo semestre, especÃficamente en el mes de febrero, será
conocido como el Informe de Logros.
ii. La Unidad Secretarial no estará obligada a procesar facturas por
servicios cuyos planes de intervención no han sido sometidos
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por el proveedor.
iii. El plan de intervención debe proveer:
1) información relacionada al nivel de funcionamiento en
que se encuentra el estudiante;
2) sus recomendaciones en el área de servicios
correspondientes;
3) número de terapias, frecuencia y duración de las terapias;
y
4) la necesidad de reevaluación.
iv. El plan de intervención será discutido con los padres. Además,
se les entregará copia a éstos y a la escuela que asiste el
estudiante. En el caso de estudiantes ubicados por la SAEE en
alternativas privadas O cuando se trate de estudiantes ubicados
por sus padres en escuelas privadas O en enseñanza en el hogar
(homescholing), los documentos deben ser entregados al
funcionario responsable en la Oficina Regional Educativa a la
que pertenece el estudiante.
V. Una vez el proveedor discuta con los padres del estudiante los
resultados de la evaluación, el plan de intervención O el informe
de progreso:
1) Los padres deberán someter el documento al COMPU
para ser utilizado como participación alterna del
proveedor durante la discusión del PEI.
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2) El proveedor deberá someter a la Unidad Secretarial el
plan de intervención discutido con los padres.
g. El Contrato
i. El proceso de contratación entre los padres y el proveedor de
servicios seleccionado se realizará únicamente a través de
REMpro; y deberá ser aprobado y autorizado por la Unidad
Secretarial antes de comenzar a brindar los servicios.
ii. Para poder trabajar el contrato en el sistema electrónico, el
proveedor debe tener a la mano el número de solicitud
(RPXXXX-XX-XXXX) del servicio aprobado a través de remedio
provisional (este número aparece en la carta de aprobación que
se les envÃa a los padres).
iii. Será necesario someter los siguientes documentos para la
aprobación de los contratos o evidencia donde se presente la
necesidad del servicio aprobado:
1) PEI (año escolar en curso) de no tener el PEI del año
escolar en curso, deberá someter el PEI vigente que
tenga el proveedor o presentar la minuta actualizada para
el año escolar vigente al momento de la contratación que
especifique la continuidad de los servicios solicitados
para el año escolar en curso.
2) PS (año escolar en curso) En el caso de los estudiantes
ubicados por sus padres en escuelas privadas se debe
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someter el Plan de Servicios correspondiente al año de
contrato ya que, los servicios para esta población se
ofrecen solo bajo la disponibilidad de fondos del año
escolar.
3) Si el servicio solicitado es una evaluación, deberá
adjuntar la carta de aprobación del servicio.
4) Licencia vigente del especialista que proveerá el servicio
solicitado.
5) Copia del contrato será entrado ("añadir") REMpro, a
través del proveedor, debidamente autorizado por los
padres, a la brevedad posible para iniciar el servicio. El
mismo será cotejado por la Unidad Secretarial para
corroborar que el servicio incluido en el contrato esté de
acuerdo con el autorizado.
iv. Los contratos de remedio provisional tienen vigencia dentro del
año escolar en que el mismo es firmado y solo se extenderán O
renovarán si la Agencia no hace ofrecimiento de los servicios
provistos por remedio:
1) durante el proceso de revisión de PEI del estudiante;
2) en cualquier momento antes del vencimiento del contrato;
O
3) lo que por ley se disponga.
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V. Los estudiantes con un PS no se les podrá extender 0 renovar
los servicios. Los estudiantes ubicados en escuelas privadas por
sus padres se regirán por las directrices emitidas anualmente
por el Departamento de Educación en cumplimiento con la
provisión de servicios equitativos.
vi. Para extender o renovar un contrato, deberán seguirse los
procesos que la Unidad Secretarial disponga.
vii. El personal designado por el director de la Unidad Secretarial,
podrá realizar visitas al proveedor de servicios, con el propósito
de validar que la provisión de servicios se ofrezca conforme a
las estipulaciones de dicho contrato.
viii. El pago de los honorarios del proveedor será sufragado con
fondos públicos por lo que todos los procesos relacionados
podrán ser auditados en cualquier momento por el
Departamento de Educación 0 por cualquier otra agencia
gubernamental relacionada a la fiscalización de fondos
públicos.
ix. La Agencia no costeará servicios ofrecidos ya sean terapias,
evaluaciones y reevaluaciones que no estén establecidos en el
PEI vigente (o en la minuta) O en el PS, que no hayan sido
avalados por un COMPU; O en su defecto, ordenado por un juez
administrativo a través del procedimiento de querellas.
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X. El lugar principal de servicios del estudiante será en la escuela
o según fue establecido en el PEI, PS O Minuta.
xi. Ningún proveedor deberá negarse a ofrecer los servicios en los
lugares que fueron establecidos en el PEI, PS O en la minuta.
h. Año Escolar Extendido (AEE)
i. El año escolar extendido es un servicio provisto a un número
limitado de estudiantes que, por una 0 más razones:
1) experimentan regresión 0 retroceso en las destrezas
adquiridas al interrumpir sus servicios; y
2) muestran una capacidad limitada de recuperación, por lo
cual no recobran el dominio de las destrezas ya
adquiridas o tardan dos meses 0 más en recuperar el
nivel de funcionamiento que tenÃa antes de la interrupción
del servicio.
ii. Una vez el especialista identifique que el estudiante muestra
regresión y capacidad limitada de recuperación en su servicio,
notificará, por escrito, al COMPU para su evaluación con el
aspecto educativo y la determinación final.
iii. De ser aprobado por el COMPU el servicio, estos deben estar
identificados en el PEI O en la minuta del año escolar en curso
donde se evidencia la necesidad del servicio para el año escolar.
Esto, según lo establecen las leyes y reglamentos vigentes.
iv. A los estudiantes con un PS no se les extenderán los servicios
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durante el verano y se regirán por la polÃtica pública del
Departamento de Educación para el ofrecimiento de servicios
equitativos.
V. Una vez el COMPU apruebe el servicio, el proveedor deberá
someter una enmienda al contrato vigente con el propósito de
otorgar los servicios en AEE. Esta enmienda deberá ser
sometida a la Unidad Secretarial mediante REMpro donde
marcarán la opción de "Servicio de AEE".
vi. El especialista podrá iniciar los servicios una vez sea aprobado
y autorizado por la Unidad Secretarial.
i. Servicios Compensatorios
i. Los servicios compensatorios son aquellos servicios que no
fueron provistos durante el año escolar regular y a los cuales el
estudiante tenÃa derecho.
ii. Para el servicio compensatorio se requiere que esté
documentado en el PEI y/o en una minuta donde especifique la
cantidad de servicios adeudados.
iii. Este contrato será trabajado a través de REMpro.
iv. El proveedor que ofrezca este servicio deberá cumplir con todos
los requisitos de la Unidad Secretarial.
V. Los servicios compensatorios se pueden ofrecer durante el año
escolar y/o durante el mismo periodo en que se ofrece el AEE.
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j. Certificación de Servicios (Facturación)
i. Los proveedores que prestan servicios a través del remedio
provisional someterán mensualmente a la Unidad Secretarial
una factura a través de REMpro que detalle los servicios
prestados, conocida como "Certificación de Servicios
Mensuales" que incluirá:
i. firma del padre, madre, tutor, encargado 0 representante
legal autorizado,
ii. firma del especialista,
iii. firmada del proveedor de servicios,
iv. el nombre de cada niño(a) que recibió servicios,
V. la fecha de la terapia,
vi. duración de la terapia, y
vii. el costo por los servicios ofrecidos.
ii. Deberán seguir los pasos establecidos en el Manual de
usuarios para facturación. La factura deberá ser sometida no
más tarde de diez (10) dÃas calendario una vez finalizado el mes
facturado 0 la fecha que establezca el director de la Unidad
Secretarial, tomando en cuenta los cierres de años fiscales.
iii. Los padres serán responsables de firmar la Certificación de
Servicios Mensuales en O antes de cinco (5) dÃas laborables
una vez finalice el mes.
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iv. De surgir controversia con relación a los servicios prestados, los
padres deberán notificar inmediatamente al proveedor. De no
llegar a acuerdos en torno a la controversia, ambas partes serán
responsables de notificar inmediatamente la situación a la
Unidad Secretarial.
V. Conforme a lo establecido en el Manual de Usuarios de
Facturación, mencionado en el punto anterior, antes de
comenzar el proceso de facturación el proveedor contratado
debe verificar que todos los contratos a facturar estén en
REMpro y en estatus contrato firmado que significa que el
contrato está debidamente aprobado y autorizado por la
Unidad Secretarial).
vi. Se deberá validar el tipo de servicio, frecuencia, costo,
modalidad y especialistas señalados en el contrato que está en
REMpro, al facturar el periodo.
vii. El Proveedor deberá adjuntar la Certificación de Servicios
Mensuales (factura electrónica) para cada contrato, la cual
deberá ser sometida por REMpro a la Unidad Secretarial a no
más tardar de diez (10) dÃas calendario una vez finalizado el
mes. Transcurrido el término de sesenta (60) dÃas sin que el
proveedor haya sometido su factura, equivaldrá a la
renuncia de éste al procesamiento y pago de su factura.
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viii. El director de la Unidad Secretarial podrá extender el término
siempre que exista justa causa para ello y no se haya
concretado un cierre fiscal.
ix. Los padres deben asegurarse de certificar que los servicios
ofrecidos son facturados según lo contratado.
X. Una vez completado el proceso de facturación, el proveedor
podrá ver en pantalla el número y estatus de la factura.
xi. Todo pago será efectuado en un plazo no mayor de treinta (30)
dÃas laborables a partir de sometida la factura a la Unidad
Secretarial, siempre y cuando la factura no tenga ningún
señalamiento que detenga el proceso.
xii. El Departamento de Educación no pagará por servicios
prestados previo a que el contrato haya sido aprobado por
la Unidad Secretarial. El proveedor tiene la responsabilidad
de velar que la Unidad Secretarial cumpla con todas las
formalidades contractuales. Todo servicio prestado por un
proveedor sin un contrato válido, firmado, vigente y
autorizado (esto incluye las enmiendas) por la Unidad
Secretarial, no será pagado por la Agencia y el proveedor
asumirá la perdida. Es deber y obligación del proveedor
exigirle a la Agencia el cumplimiento estricto de las
formalidades contractuales antes de prestar cualquier
servicio.
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k. Costo de transportación
i. El costo de transportación debe estar documentado en el
contrato disponible en REMpro para poder facturar el costo de
transportación. EspecÃficamente:
1) En el caso de los estudiantes que reciben el servicio
educativo en el hogar (homebound), porque asà lo ha
recomendado el COMPU, el servicio debe estar incluido
en el PEI del estudiante y especificarse en el contrato.
2) Si la ruta para ofrecer los servicios en el hogar O la
escuela implica algún costo adicional (el costo adicional
fluctuará entre $5.00 en el área local y a $10.00, fuera del
área de la oficina del proveedor, dependiendo del punto
de partida y el punto de llegada) este costo adicional no
se considerará parte de la tarifa de los servicios a ser
brindados.
3) El costo por viaje será de aplicación global a la totalidad
de los estudiantes servidos en un mismo lugar diario, es
decir, un solo costo por viaje, independientemente de
la cantidad de estudiantes servidos en el mismo lugar.
4) La tarifa de la corporación 0 individuo no debe exceder el
precio promedio de los proveedores existentes que tienen
contrato por remedio provisional.
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I. Ofrecimientos de la SAEE
i. Cuando la SAEE cuente con el especialista para ofrecer el
servicio que el estudiante recibe a través de remedio provisional,
este lo podrá ofrecer durante la revisión del PEI para el año
escolar siguiente 0 en cualquier momento antes del vencimiento
del contrato. Para ello, notificará a los padres, al especialista y
a la Unidad Secretarial la disponibilidad del servicio y
especificará la fecha y hora de la cita de admisión con la
corporación correspondiente.
ii. Si los padres no aceptan el servicio a través de la Agencia, estos
deben documentar su posición y justificación en la minuta donde
se realiza el ofrecimiento. Además, podrán, la Agencia O los
padres, solicitar una mediación previa, completar la solicitud de
querella administrativa o realizar una consulta al Secretario de
Educación Especial.
iii. Si los padres se niegan a recibir el servicio a través de la
Agencia, se entenderá que renuncia al mismo. Si los padres
determinan que el estudiante continuará recibiendo el servicio
con el proveedor del remedio provisional, ellos serán
responsables del pago.
m. Evaluaciones y reevaluaciones
i. Cada vez que un proveedor recomiende una evaluación O
reevaluación en su área, ya sea para determinar las
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necesidades actuales del estudiante 0 para determinar su
elegibilidad en el programa, se tramitará a través de la SAEE
quien tendrá la oportunidad de realizarla en primera instancia.
i. El proveedor deberá someter por escrito la solicitud para la
determinación del COMPU. En el caso de que el COMPU
entienda que el estudiante:
1) no tiene necesidad de ser evaluado o reevaluado
documentarán las razones para esta determinación. Si
los padres no están de acuerdo, podrán presentar una
querella.
2) necesita ser evaluado o reevaluado, los funcionarios
de la Agencia llevarán a cabo los trámites administrativos
requeridos a través de la plataforma electrónica de la
SAEE. La Agencia, tramitará la prestación de ese servicio
relacionado en treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que
se solicitó el servicio a través de la plataforma electrónica
y, de no ofrecerlo, el referido será canalizado por el CSEE
a través del remedio provisional. En estos casos, la
reevaluación deberá ser realizada por un proveedor
distinto al que estuvo proveyendo los servicios al menor.
ii. De surgir algún cambio en el aumento de la frecuencia del
servicio autorizado y el proveedor no contar con la disponibilidad
de espacio, deberá inmediatamente notificarlo por escrito a los
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padres, a la escuela y a la Unidad Secretarial. Una vez los
padres identifiquen un especialista y lo notifique a la Unidad
Secretarial el contrato quedará invalidado.
2. Otras consideraciones relacionadas con el remedio provisional
a. Se solicitarán a través del remedio provisional únicamente aquellos
servicios que hayan sido solicitados previamente a la Agencia, a través
de una reunión de COMPU, y que la SAEE no haya podido ofrecer en
un término de treinta (30) dÃas calendario a partir de solicitado el
servicio.
b. No será solicitado por remedio provisional servicio que no haya sido
recomendado O avalado por un COMPU.
C. En los casos de estudiantes ubicados en escuelas privadas por
sus padres, los servicios deberán estar recomendados o avalador
por el COMPU de la ORE donde un Facilitador Docente de
Educación Especial 0 representante autorizado del Departamento
de Educación. De no haberse cumplido con este requerimiento,
el PS y los acuerdos a los que hayan llegado las partes se
considerarán nulos.
d. Los servicios solicitados a través de remedio provisional deben haber
sido discutidos, acordados y recomendados por un COMPU, previo a
la solicitud del remedio provisional.
e. El remedio provisional no debe utilizarse en aquellos casos en los
cuales existe controversia sobre:
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i. las recomendaciones de las evaluaciones;
ii. el derecho 0 no a recibir los servicios relacionados; 0
iii. cualquier otro aspecto relacionado con la prestación del servicio
solicitado.
f. El remedio provisional tampoco debe ser solicitado cuando se haya
radicado una querella por los mismos servicios relacionados
solicitados.
g. Las solicitudes de personal docente, las compras de servicios
educativos y los reembolsos no son procesados a través del remedio
provisional.
h. El proveedor o los padres podrán cancelar el contrato en cualquier
momento, disponiéndose la necesidad inmediata de concretar un
nuevo contrato, luego de identificado un proveedor, conforme a lo
dispuesto en el presente Reglamento.