Regl. 9167, art. 9

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9167, Art. 9

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su aprobación por el Departamento de Estado. Aprobado por el Departamento de Educación, en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de febrero de 2020. Eligio Hernández Pérez Secretario de Educación página 25 de 25
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