Regl. 3843, art. 6.00 dup2
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 6.00 dup2
6.01 - Disposición General - La autorización y permiso
para establecer un control de acceso, una vez
aprobados por el Municipio y la Administración de
Reglamentos y Permisos, podrá inscribirse en el
Registro de la Propiedad como un gravamen real
sobre la finca.
6.02 - Requisitos para la Inscripción
1- Cuando la solicitud de inscripción se efectue
por el urbanizador, desarrollador O
constructor, deberá hacerlo mediante escritura
pública y someter certificación donde la Junta
de Planificación (*) y el municipio en donde
ubique el desarrollo hagan constar que se
cumplieron con los requisitos de ley y de este
Reglamento y con las condiciones establecidas
en la autorización y el permiso otorgado. Si
la finca sobre la que ha de inscribir el
gravamen estuviese segregada el gravamen se
inscribirá sobre cada una de las nuevas fincas
segregadas. Si la finca no estuviese segregada
(*) Delegado en la Administración de Reglamentos y Permisos
mediante la Resolución Núm. JPD-11, Tercera Extensión.
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y luego se segrega, el Registrador hará constar
en cada inscripción de las nuevas fincas la
existencia del gravamen.
2- Cuando la solicitud de inscripción sea hecha
por el Consejo, Junta O Asociación de
Residentes se requirirá que la solicitud sea
hecha mediante escritura pública y que sea
acompañada de una declaración jurada de cada
titular registral de cada una de las fincas
sobre las que ha de contituirse el gravamen en
las que estos certifiquen que consienten la
inscripción del gravamen y que autoriza al
Consejo, Junta O Asociación a solicitar la
inscripción y se hará constar la descripción
registral del inmueble. Se acompanará, además,
con una certificación de la Administración de
Reglamentos y Permisos y del municipio que
concedió la autorización y permiso en la que se
hará constar el otorgamiento de dicha
autorización y permiso y las condiciones
impuestas. La inscripción aquà dispuesta sólo
surtirá efecto sobre aquellas fincas cuyos
titulares hayan consentido la inscripción.
Cuando el titular haya consentido la
inscripción del gravamen condicionado a que el
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gravamen sea constituido por determinado
por ciento de propietarios de la urbanización,
calle o comunidad se deberá acreditar
adecuadamente el cumplimiento de la condición
antes de que se pueda inscribir la autorización
y permiso como gravamen sobre la finca del
propietario autorizante sujeto a dicha
condición.
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