Regl. 3843, art. 6.00 dup2

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 6.00 dup2

6.01 - Disposición General - La autorización y permiso para establecer un control de acceso, una vez aprobados por el Municipio y la Administración de Reglamentos y Permisos, podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad como un gravamen real sobre la finca. 6.02 - Requisitos para la Inscripción 1- Cuando la solicitud de inscripción se efectue por el urbanizador, desarrollador O constructor, deberá hacerlo mediante escritura pública y someter certificación donde la Junta de Planificación (*) y el municipio en donde ubique el desarrollo hagan constar que se cumplieron con los requisitos de ley y de este Reglamento y con las condiciones establecidas en la autorización y el permiso otorgado. Si la finca sobre la que ha de inscribir el gravamen estuviese segregada el gravamen se inscribirá sobre cada una de las nuevas fincas segregadas. Si la finca no estuviese segregada (*) Delegado en la Administración de Reglamentos y Permisos mediante la Resolución Núm. JPD-11, Tercera Extensión. - 23 - Estado Litre Asociado de Puerto Mico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación y luego se segrega, el Registrador hará constar en cada inscripción de las nuevas fincas la existencia del gravamen. 2- Cuando la solicitud de inscripción sea hecha por el Consejo, Junta O Asociación de Residentes se requirirá que la solicitud sea hecha mediante escritura pública y que sea acompañada de una declaración jurada de cada titular registral de cada una de las fincas sobre las que ha de contituirse el gravamen en las que estos certifiquen que consienten la inscripción del gravamen y que autoriza al Consejo, Junta O Asociación a solicitar la inscripción y se hará constar la descripción registral del inmueble. Se acompanará, además, con una certificación de la Administración de Reglamentos y Permisos y del municipio que concedió la autorización y permiso en la que se hará constar el otorgamiento de dicha autorización y permiso y las condiciones impuestas. La inscripción aquí dispuesta sólo surtirá efecto sobre aquellas fincas cuyos titulares hayan consentido la inscripción. Cuando el titular haya consentido la inscripción del gravamen condicionado a que el Estado Libre Asociado de Puerto Rich OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 24 gravamen sea constituido por determinado por ciento de propietarios de la urbanización, calle o comunidad se deberá acreditar adecuadamente el cumplimiento de la condición antes de que se pueda inscribir la autorización y permiso como gravamen sobre la finca del propietario autorizante sujeto a dicha condición. Estado Libre Asociado de Puerto OFICINA DEI COBERNADOR Tunta in - 25 -
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