Regl. 9168, art. 5

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Cite as Reglamento Núm. 9168, Art. 5

Para los fines y propósitos de este reglamento, las frases, expresiones y/o palabras utilizadas en su texto se interpretarán según su contexto y por el significado que se le conoce en su uso corriente; no obstante, para mayor claridad y precisión se incluyen las siguientes definiciones: página 2 de 44 a. Unidad Secretarial- se refiere a la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional (USPQRP). b. SAEE- se refiere a la Secretaría Asociada de Educación Especial. C. CSEE- se refiere a los Centros de Servicio de Educación Especial. d. Agencia- se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico. e. Padre- se refiere al padre natural, padre adoptivo, padre sustituto, tutor O persona actuando en lugar del padre natural O adoptivo con el cual el niño 0 joven reside y que es legalmente responsable de su bienestar. f. Día laboral- se refiere de lunes a viernes, excepto aquellos días oficialmente feriados ya sean estatales O federales. g. niño 0 joven con discapacidad- significa un niño O joven que presenta una discapacidad dentro de las trece (13) categorías dispuestas en la sección 1401(3) de IDEA y que por razón de dicha discapacidad necesita educación especial y servicios relacionados. h. COMPU - Comité de programación y ubicación. En la Ley IDEA, se refiere al Comité de PEI o "IEP team", por su término en inglés.
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