Regl. 9168, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9168, Art. 5
Para los fines y propósitos de este reglamento, las frases, expresiones y/o
palabras utilizadas en su texto se interpretarán según su contexto y por el
significado que se le conoce en su uso corriente; no obstante, para mayor claridad
y precisión se incluyen las siguientes definiciones:
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a. Unidad Secretarial- se refiere a la Unidad Secretarial del Procedimiento
de Querellas y Remedio Provisional (USPQRP).
b. SAEE- se refiere a la Secretaría Asociada de Educación Especial.
C. CSEE- se refiere a los Centros de Servicio de Educación Especial.
d. Agencia- se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico.
e. Padre- se refiere al padre natural, padre adoptivo, padre sustituto, tutor O
persona actuando en lugar del padre natural O adoptivo con el cual el niño
0 joven reside y que es legalmente responsable de su bienestar.
f. Día laboral- se refiere de lunes a viernes, excepto aquellos días
oficialmente feriados ya sean estatales O federales.
g. niño 0 joven con discapacidad- significa un niño O joven que presenta
una discapacidad dentro de las trece (13) categorías dispuestas en la
sección 1401(3) de IDEA y que por razón de dicha discapacidad necesita
educación especial y servicios relacionados.
h. COMPU - Comité de programación y ubicación. En la Ley IDEA, se refiere
al Comité de PEI o "IEP team", por su término en inglés.