Regl. 9168, art. 6
Procedimiento de resolución de querellas administrativas
Length: 1,806 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9168, Art. 6
1. Cuando procede una querella
a. El padre, madre, tutor 0 encargado de un O una estudiante podrá
presentar una querella contra el Departamento de Educación
cuando entienda que la agencia no haya cumplido 0 que no esté
conforme con cualquier acción, inacción 0 determinación referente a
la localización, identificación, registro, elegibilidad, evaluación,
ubicación, la prestación de servicios educativos, relacionados, de
apoyo O la provisión de una educación, publica, gratuita y apropiada.
página 3 de 44
b. El Departamento de Educación podrá presentar una querella cuando
un padre, madre, tutor 0 encargado de un O una estudiante se niegue
a dar su consentimiento para la identificación, registro, evaluación,
O provisión de servicios educativos, relacionados 0 de apoyo 0
cuando un padre, madre, tutor O encargado de un O una estudiante
solicita una evaluación independiente y el Departamento de
Educación entienda que la evaluación rechazada es adecuada.
2. Presentación y radicación de la Querella
a. La radicación de la querella se inicia cuando una de las partes, ya
sea padre, madre, encargado, tutor, representante legal 0
funcionario del Departamento de Educación completa el formulario
de Querella 0 un escrito que contenga los campos mÃnimos
requeridos por la ley y reglamento. Esta Querella debe ser
presentada en la Oficina Regional Educativa (ORE), en la escuela
pública, en el Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE) O
en la Unidad Secretarial de Querellas y Remedio Provisional
(USPQRP).
b. La Unidad Secretarial tendrá disponible un formulario de querellas.
Además, estará disponible en la oficina del superintendente de cada
Oficina Regional Educativa (ORE), CSEE y en la página de internet
de la agencia.¹
C. La Querella debe incluir la siguiente información:
i. Nombre del estudiante, padre, madre, encargado 0 tutor
ii. Número de registro del estudiante
iii. Dirección postal y residencial
iv. Dirección de correo electrónico
V. Número de teléfono
1
https://www.de.pr.gov/educacion-especial/procedimientos-para-querelas/
página 4 de 44
vi. Nombre de la escuela y distrito escolar
vii. Impedimento y otras condiciones del estudiante
viii. Su selección de conciliación 0 mediación previo a la
celebración de la vista administrativa
ix. Hechos que motivan la presentación de la Querella
X. Remedios que solicita
xi. Certificación de haber recibido copia del documento "Derecho
de los Padres"
xii. Información de su representante legal (si aplica)
xiii. Nombre en letra de molde del padre, madre, encargado 0
tutor que presenta la Querella y su firma
xiv. Fecha de la presentación de la Querella
d. Los padres, madres, tutores, encargados O representantes legales
autorizados tienen la opción de radicar la querella en cualquier otro
formato que no sea el del formulario modelo, siempre y cuando
incluya toda la información mÃnima que exige la Ley IDEA: nombre
del estudiante, dirección residencial y postal, nombre de la escuela,
descripción de la naturaleza de la controversia, y el remedio
propuesto para resolverla.
e. El Formulario de Querella debidamente cumplimentado O la querella
puede entregarse personalmente en la oficina del superintendente
de escuelas, en el Centro de Servicios de Educación Especial o en
la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio
Provisional. También puede enviarse vÃa facsÃmil, correo electrónico
(serviciosee_uspqrp@de.pr.gov), O por correo postal.
f. En cuanto a la radicación de la Querella por correo postal, se
considerará radicada en la fecha en que se reciba la misma en la
Unidad. La Unidad Secretarial le asignará un número de querella y
continuará con el trámite regular.
página 5 de 44
g. Los funcionarios de la Oficina Regional Educativa (ORE) 0 de los
Centros de Servicios de Educación Especial no podrán discutir el
contenido de la misma ni negarse a recibir una querella.
h. Si los funcionarios de la Oficina Regional Educativa (ORE) 0 del
CSEE se negarán a recibir la querella, la querella podrá presentarse
directamente ante la Unidad Secretarial, por vÃa facsÃmil, mediante
correo electrónico 0 personalmente.
i. Una vez presentada la querella, la Unidad Secretarial procederá a
registrarla en del Sistema de Procedimiento Administrativo de
Educación Especial (SiPAEE).²
j. La querella se puede presentar con respecto a cualquier asunto
relacionado, a la identificación, evaluación, ubicación 0 del
ofrecimiento de una educación pública, gratuita y apropiada,
incluyendo asuntos relacionados a la aplicación de medidas
disciplinarias.
k. Bajo ninguna circunstancia, la querella se retendrá en la Oficina
Regional Educativa, en la escuela O en los Centros de Servicios de
Educación Especial con el propósito de discutirla O investigarla en
su fondo. Si el funcionario no envÃa inmediatamente la querella a la
Unidad Secretarial, la directora o director de la Unidad Secretarial
referirá al funcionario que la recibió a la Oficina de Asuntos Legales
del Departamento de Educación para la investigación y acción
correspondiente.
I. La Unidad Secretarial será responsable de llevar el control de las
querellas referidas y recibidas y de mantener la confidencialidad de
los expedientes de las mismas.
2 http://sipaee.dde.pr
página 6 de 44
3. Procedimientos al presentarse la Querella
a. Una vez presentada la Querella, el funcionario deberá verificar que
los nombres, las direcciones, la firma y la fecha están correctos.
Inmediatamente de recibida la Querella será tramitada mediante fax
O correo electrónico a la Unidad Secretarial.
b. La Unidad Secretarial ha automatizado los procedimientos de la
radicación de Querellas en el foro administrativo del Programa de
Educación Especial. Esta automatización tiene el propósito de
mejorar la agilidad en la operación, coordinación y cumplimiento de
los procesos de conciliación, mediación y trámites de vistas
administrativas y mantener un expediente electrónico de las
Querellas.
C. Aunque el proceso de radicación de Querellas se recibe de manera
presencial, vÃa fax O correo electrónico en la Unidad Secretarial, una
vez presentada la Querella, la Unidad la procesa de forma
electrónica en a través del Sistema de Procedimiento Administrativo
de Educación Especial (SiPAEE).
d. A través de este sistema las partes podrán acceder
ininterrumpidamente y conocer detalladamente el estado de los
procesos desde la radicación de la querella, la presentación de
escritos y documentos hasta la adjudicación final de la Querella.
4. Proceso ante la USPQRP
a. No más tarde del próximo dÃa laboral después de recibida la Querella
en la Unidad Secretarial, se referirá la Querella al proceso
seleccionado por los padres, ya sea al proceso de conciliación 0 el
de mediación que se celebrará previo a la vista administrativa.
b. Si el padre, madre, tutor, encargado 0 representante legal
autorizado no selecciona uno de los procesos, la querella será
referida al proceso de conciliación.
página 7 de 44
C. En caso de que la querella haya sido presentada por la Agencia no
se requerirá referir al proceso de conciliación. No obstante, la
Agencia pudiera solicitar que la querella sea referida a mediación si
asà lo considera oportuno.
d. Estos procesos previos a la celebración de la vista no deben retrasar
el proceso de la vista administrativa y los términos para su ejecución
son de estricto cumplimiento.
e. En aquellos casos en que se enmiende la querella, la Unidad se
asegurará de referir la querella enmendada a conciliación y de
registrar el comienzo nuevamente de los términos a partir de la fecha
de la enmienda. En caso de que el caso se encuentra en etapa de
vista administrativa, deberá el juez evaluar la solicitud de enmienda
y autorizar o denegar la misma. En el caso de que lo autorice, debe
referir la misma a la etapa de conciliación.
f. La Unidad Secretarial notificará también a la División Legal de la
SecretarÃa Asociada de Educación Especial del Departamento de
Educación sobre la presentación de la Querella.
g. La Unidad Secretarial se asegurará de velar por el cumplimiento de
los procedimientos dispuestos para el trámite de las querellas dentro
de los términos establecidos y de atender cualquier incidencia que
afecte O pudiera afectar los mismos.
h. La Unidad Secretarial será responsable de preparar informes y
estadÃsticas sobre el funcionamiento del proceso de querellas para
el (la) Comisionada (o) a cargo del Pleito de Clase, entre otros que
le sean requeridos a nivel estatal O federal.
página 8 de 44
5. Suficiencia de la querella
a. Por lo general, la querella se entenderá suficiente a menos que la
parte querellada notifique al juez administrativo y a la parte
querellante dentro de los quince (15) dÃas de haber recibido la
misma, que ésta no cumple con los requisitos dispuestos en la
sección 300.508 (b) del Reglamento de IDEA y recogidos en la
sección 5.2 inciso (a) de este reglamento.
b. El juez administrativo deberá dentro del término de cinco (5) dÃas a
partir del recibo de la notificación sobre insuficiencia, determinar si
la querella cumple con los requisitos de 300.508 (b) del Reglamento
de IDEA y recogidos en la sección 5.2 inciso (a) de este reglamento
y notificar inmediatamente a las partes.
C. Si el juez administrativo determina que la querella es insuficiente,
ordenará que misma sea enmendada para corregir la insuficiencia y
ser presentada 'nuevamente. Al asà proceder, los términos
comenzarán a transcurrir nuevamente.
6. Enmienda a la querella
a. La querella podrá ser enmendada solamente si:
i. La parte querellada consiente por escrito a la enmienda y se
le brinda la oportunidad de resolver la querella a través de
conciliación; 0
ii. Si el juez administrativo permite la enmienda, en cuyo caso
solamente podrá permitirla en cualquier momento hasta cinco
(5) dÃas antes del comienzo de la vista administrativa.
Cumplido el término de cinco (5) dÃas antes del comienzo de
la vista administrativa, el juez administrativo no podrá permitir
la enmienda a la querella.
página 9 de 44
b. El término "comienzo de la vista administrativa" significa el primer
dÃa en que se lleva cabo la vista administrativa, aun cuando no se
lleve a cabo en su totalidad, se reseñale, se paute vista de
continuación 0 se convierta en una vista de estatus a solicitud de
una O ambas partes".
7. Contestación a la Querella
a. La División Legal de la SecretarÃa Asociada de Educación Especial
del Departamento de Educación tiene que someter la contestación
a la querella dentro del término de diez (10) dÃas a partir de la
presentación de la Querella. Este término es de estricto
cumplimiento.
b. La contestación a la querella debe contener:
i. las razones por las cuales el Departamento de Educación
denegó el remedio solicitado en la querella.
ii. las otras opciones que consideró el COMPU con relación a
los remedios solicitados.
iii. una descripción de los documentos que utilizó el
Departamento de Educación para tomar su decisión.
iv. una descripción de otros factores relevantes que fueron
considerados por la agencia educativa.
C. En caso de que la Agencia no haya contestado la querella dentro del
término reglamentario, el juez emitirá una orden para contestar la
misma inmediatamente y previo al inicio de la vista administrativa.
El juez administrativo podrá considerar cualquier perjuicio que la
falta de contestación a la querella haya causado a la parte
querellante y determinar medidas para compensar el mismo.
página 10 de 44