Regl. 9168, art. 6 dup2
6, los términos para celebrar la reunión de conciliación y
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para el periodo de llegar a acuerdos comienzan de nuevo a partir de
la fecha en que se presentó la enmienda a la querella.
e. La Unidad Secretarial velará por el cumplimiento de los términos de
este proceso y deberá inmediatamente referir el caso a vista
administrativa si no recibe comunicación del conciliador en torno al
resultado de la conciliación.
3. Participantes de la reunión
a. El padre, madre, encargado O tutor puede invitar a personas con
conocimiento sobre la situación O controversias planteadas para que
participe en la reunión de conciliación. Por el Departamento de
Educación deberán participar los miembros del COMPU necesarios,
incluyendo un representante de la agencia educativa que tenga
capacidad y autoridad legal para tomar decisiones y suscribir
acuerdos a nombre de la agencia educativa.
b. Sin embargo, si los padres se niegan participar de la reunión de
conciliación, y habiendo el conciliador realizado intentos razonables
para comunicarse con estos para coordinar dicha reunión, un
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representante legal del Departamento de Educación podrá solicitar
al Juez administrativo a quien se le asigne la querella, que la
desestime sin perjuicio. AI ser desestimada sin perjuicio el padre,
madre, encargado o tutor puede radicar la querella nuevamente.
C. De los padres querer llevar su representante legal a la reunión de
conciliación deberán con anticipación notificarlo al conciliador para
que la agencia educativa cuente con su representante legal, de asÃ
estimarlo necesario. Si el padre, madre encargado 0 tutor llega a la
reunión de conciliación con su representante legal sin notificarlo
previamente, el Departamento de Educación podrá solicitar la
suspensión de la reunión O el padre podrá optar por entrar a la
reunión de conciliación sin su abogado para evitar su suspensión.
d. En aquellos casos en los cuales la posible solución de una
controversia implique erogación de fondos públicos, será necesario
contar con un representante del Departamento de Educación con
autorización para comprometer los recursos de la Agencia:
i. El conciliador debe asegurar la comparecencia de este
funcionario para evitar dilación en el proceso.
ii. En caso de referir una consulta para erogación de fondos
públicos, se requiere un trámite ágil y expedito, no mayor de
cinco (5) dÃas calendario.
4. Asuntos discutidos y acuerdos
a. Los asuntos discutidos en la reunión no son confidenciales, a no ser
que ambas partes lo acuerden asà por escrito suscribiendo un
acuerdo de confidencialidad o estipulando la confidencialidad en la
hoja de acuerdos de la reunión.
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b. De llegar a acuerdos totales se dará por terminada la querella. En
este caso:
i. El conciliador enviará inmediatamente, a la parte querellante
y querellada, O a sus representantes legales, los documentos
que establecen la discusión de los asuntos y los acuerdos
alcanzados.
ii. El conciliador le informará a las partes O sus representantes
legales sobre su derecho a anular los acuerdos dentro del
término de tres (3) dÃas laborables, contados a partir de la
fecha de los acuerdos y de su derecho a acudir al tribunal
para exigir el cumplimiento de los acuerdos llegados.
iii. La notificación de anulación se realizará por escrito al
conciliador y a la Unidad Secretarial O de lo contrario, no se
entenderá presentada.
iv. Si la parte querellante no anula los acuerdos en el referido
término establecido, éstos se considerarán finales perdiendo
asà el foro administrativo jurisdicción en cuanto al
cumplimiento de esos acuerdos. Se deberá informar a la
parte sobre su derecho a acudir al tribunal para exigir su
cumplimiento.
V. De igual forma, si alguna de las partes ejerce en término su
derecho a anular todos 0 alguno de los acuerdos suscritos en
la reunión de conciliación, la Unidad Secretarial procederá de
inmediato a asignar la querella a un juez administrativo para
la celebración de una vista administrativa donde se dirimirán
las controversias.
vi. Además, lo registrará en el sistema SiPAEE lo que constituirá
la notificación a la a la Unidad Secretarial.
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C. En caso de alcanzar sólo acuerdos parciales 0 de no lograrse
acuerdo alguno:
i. El conciliador enviará inmediatamente, a la parte querellante
y querellada, o a sus representantes legales, los documentos
que establecen la discusión de los asuntos y los acuerdos
parciales O los no acuerdos.
ii. el conciliador notificará sin dilación alguna a la Unidad
Secretarial para que el caso sea referido inmediatamente a
un juez administrativo para iniciar el proceso de la
adjudicación de la querella mediante la celebración de la vista
administrativa.
iii. Además, lo registrará en el sistema SiPAEE lo que constituirá
la notificación a la a la Unidad Secretarial.