Regl. 9168, art. 6 dup2

6, los términos para celebrar la reunión de conciliación y

Length: 762 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9168, Art. 6 dup2

para el periodo de llegar a acuerdos comienzan de nuevo a partir de la fecha en que se presentó la enmienda a la querella. e. La Unidad Secretarial velará por el cumplimiento de los términos de este proceso y deberá inmediatamente referir el caso a vista administrativa si no recibe comunicación del conciliador en torno al resultado de la conciliación. 3. Participantes de la reunión a. El padre, madre, encargado O tutor puede invitar a personas con conocimiento sobre la situación O controversias planteadas para que participe en la reunión de conciliación. Por el Departamento de Educación deberán participar los miembros del COMPU necesarios, incluyendo un representante de la agencia educativa que tenga capacidad y autoridad legal para tomar decisiones y suscribir acuerdos a nombre de la agencia educativa. b. Sin embargo, si los padres se niegan participar de la reunión de conciliación, y habiendo el conciliador realizado intentos razonables para comunicarse con estos para coordinar dicha reunión, un página 12 de 44 representante legal del Departamento de Educación podrá solicitar al Juez administrativo a quien se le asigne la querella, que la desestime sin perjuicio. AI ser desestimada sin perjuicio el padre, madre, encargado o tutor puede radicar la querella nuevamente. C. De los padres querer llevar su representante legal a la reunión de conciliación deberán con anticipación notificarlo al conciliador para que la agencia educativa cuente con su representante legal, de así estimarlo necesario. Si el padre, madre encargado 0 tutor llega a la reunión de conciliación con su representante legal sin notificarlo previamente, el Departamento de Educación podrá solicitar la suspensión de la reunión O el padre podrá optar por entrar a la reunión de conciliación sin su abogado para evitar su suspensión. d. En aquellos casos en los cuales la posible solución de una controversia implique erogación de fondos públicos, será necesario contar con un representante del Departamento de Educación con autorización para comprometer los recursos de la Agencia: i. El conciliador debe asegurar la comparecencia de este funcionario para evitar dilación en el proceso. ii. En caso de referir una consulta para erogación de fondos públicos, se requiere un trámite ágil y expedito, no mayor de cinco (5) días calendario. 4. Asuntos discutidos y acuerdos a. Los asuntos discutidos en la reunión no son confidenciales, a no ser que ambas partes lo acuerden así por escrito suscribiendo un acuerdo de confidencialidad o estipulando la confidencialidad en la hoja de acuerdos de la reunión. página 13 de 44 b. De llegar a acuerdos totales se dará por terminada la querella. En este caso: i. El conciliador enviará inmediatamente, a la parte querellante y querellada, O a sus representantes legales, los documentos que establecen la discusión de los asuntos y los acuerdos alcanzados. ii. El conciliador le informará a las partes O sus representantes legales sobre su derecho a anular los acuerdos dentro del término de tres (3) días laborables, contados a partir de la fecha de los acuerdos y de su derecho a acudir al tribunal para exigir el cumplimiento de los acuerdos llegados. iii. La notificación de anulación se realizará por escrito al conciliador y a la Unidad Secretarial O de lo contrario, no se entenderá presentada. iv. Si la parte querellante no anula los acuerdos en el referido término establecido, éstos se considerarán finales perdiendo así el foro administrativo jurisdicción en cuanto al cumplimiento de esos acuerdos. Se deberá informar a la parte sobre su derecho a acudir al tribunal para exigir su cumplimiento. V. De igual forma, si alguna de las partes ejerce en término su derecho a anular todos 0 alguno de los acuerdos suscritos en la reunión de conciliación, la Unidad Secretarial procederá de inmediato a asignar la querella a un juez administrativo para la celebración de una vista administrativa donde se dirimirán las controversias. vi. Además, lo registrará en el sistema SiPAEE lo que constituirá la notificación a la a la Unidad Secretarial. página 14 de 44 C. En caso de alcanzar sólo acuerdos parciales 0 de no lograrse acuerdo alguno: i. El conciliador enviará inmediatamente, a la parte querellante y querellada, o a sus representantes legales, los documentos que establecen la discusión de los asuntos y los acuerdos parciales O los no acuerdos. ii. el conciliador notificará sin dilación alguna a la Unidad Secretarial para que el caso sea referido inmediatamente a un juez administrativo para iniciar el proceso de la adjudicación de la querella mediante la celebración de la vista administrativa. iii. Además, lo registrará en el sistema SiPAEE lo que constituirá la notificación a la a la Unidad Secretarial.
Regl. 9168, art. 6 dup2: 6, los términos para celebrar la reunión de conciliación y | Justis AI